Si tienes coche, sigue leyendo: podría caerte una buena multa por llevar cierto elemento en el retrovisor. Y no es para menos, pues de ser el caso, te tocaría pagar 200 euros de sanción, tal y como advierte la Dirección General de Tráfico (DGT).
Igual que hay multas de Tráfico muy conocidas, también existen otras que pasan algo desapercibidas entre los conductores. En este sentido, nunca está de más recordar esas infracciones más inadvertidas para que los agentes no te cojan desprevenido.
El objeto por el que te podrían multar con hasta 200 €
Si tú también eres de los que lleva un ambientador colgado en el retrovisor del coche, puede que esto te pille por sorpresa. Y es que por esta acción tan común te podría caer una multa de hasta 200 euros. ¿El motivo? Se trata de un objeto que puede ocasionar estorbo o ser un obstáculo en la visibilidad del conductor, con lo cual, se considera prohibido.
Según detalla el Artículo 19 del Reglamento General de Circulación, es imprescindible que “la superficie acristalada del vehículo permita la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos”. Cabe recalcar, tal y como se estipula en el mismo punto, que las infracciones relacionadas con esta normativa serán sancionadas.
Es decir, llevar un ambientador colgado podría salirte más caro de lo que nunca habrías imaginado. Como bien hemos mencionado, la cuantía por incumplir esta indicación podría alcanzar los 200 euros. Una sanción que también es aplicable al resto de elementos que suelen llevarse en esta parte del coche: adornos, rosarios, peluches, etc.
Se trata de una multa inusual, pero aplicable
Puede que sea la primera vez que oyes hablar de esta infracción, pues no es de las más habituales. Aun así, debes tener siempre presente su existencia para no llevarte una desagradable sorpresa la próxima vez que cojas el coche.
Ahora bien, en ningún caso queda especificado el tamaño mínimo a partir del cual un ambientador o cualquier otro objeto podría considerarse un obstáculo para la visibilidad del conductor. En este sentido, quedaría en manos de los agentes de tráfico reaccionar según la interpretación que consideren oportuna.
La superficie acristalada, sin interferencias
Otros elementos como las pegatinas también podrían considerarse antirreglamentarias. Igual que ocurre con los ambientadores colgados, esta norma se aplicará siempre y cuando no permitan la visibilidad diáfana de la persona al volante sobre toda la carretera.
Así pues, tal y como recoge el mismo Artículo 19, solo se permitirá transitar con “láminas adhesivas o cortinillas contra el sol” en las ventanillas traseras. De la misma manera, es imprescindible que el vehículo cuente con dos espejos retrovisores exteriores homologados.
Pero eso no es todo. También debes tener en cuenta que bajo ningún concepto está permitido colocar en las superficies acristaladas del vehículo “vidrios tintados o coloreados no homologados”.
Otras sanciones a tener en cuenta: multa de 500 €
Después de conocer esto, puede que nunca más decidas llevar el ambientador colgado en el retrovisor del coche. Y es que, además del reglamento mencionado, hay otra penalización que también podría ir de su mano.
Según cómo esté colocado dicho elemento, la multa podría implantarse con base en el Artículo 14 del Reglamento General de Circulación. Este obliga el correcto acondicionamiento de los elementos transportados en el vehículo. En caso de que un accesorio mal sujeto se desplace o caiga, la multa podría ser de 500 euros y la pérdida de 4 puntos del carnet.
Si, por lo contrario, decides continuar portando el ambientador, asegúrate de que este se mantenga bien sujeto en el retrovisor. Sin que se balancee demasiado y comprobando que no supone ningún obstáculo para la visión del conductor.