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Vista exterior de unas oficinas de la Seguridad Social

Si no cobras esta pensión, reclama rápido a la Seguridad Social: es lo mínimo en 2023

Mucho ojo si el cálculo de tu pensión es menor a la cuantía mínima vigente

En España, cuando accedemos a una pensión contributiva de jubilación, se nos aplica el método de cálculo de las pensiones para saber lo que cobrarás. Si después del cálculo este fuera menor a la cuantía mínima que está vigente actualmente, puede pedirse que se complemente con una pensión mínima.

Eso sí, hay que tener en cuenta que se deben de cumplir unos mínimos requisitos para ello. Por cuantías mínimas de las pensiones de jubilación hablamos de las cantidades que la Seguridad Social va a pagarle a las personas con bajas bases de cotización.

Bien es cierto que aún cumpliendo esos requisitos para el abono de las pensiones contributivas, hablamos de unas personas que tienen derecho a recibir la prestación mínima.

La Seguridad Social asegura que "se garantizan cuantías mínimas mensuales en determinadas prestaciones, que variarán en función de que el pensionista haya cumplido determinada edad. Y de que tenga o no familiares a su cargo, siempre que no supere el límite de ingresos establecido".

Reclama tu complemento sin demora a la Seguridad Social

Esos pensionistas con la cuantía de pensión de jubilación menor a la mínima pueden completarla si no exceden el límite de rentas marcado en los PGE. Así las cosas, esto se ejecutará gracias a la aplicación del complemento a mínimos. Asimismo, va a aumentar hasta la cuantía mínima del importe de la pensión que le toque al pensionista.

Interior de una de las oficinas del SEPE
La Seguridad Social te da la oportunidad de reclamar un complemento | Europa Press

En cuanto a las cuantías mínimas, están fijadas en el Real Decreto 1058/2022, del 27 de diciembre. En este boletín del BOE vienen las cuantías mínimas de las pensiones para este año 2023.

Con lo cual, si no estás cobrando esta pensión reclama rápido a la Seguridad Social porque tienes todo el derecho a pedirla. En cuanto a la paga mínima de la pensión de jubilación, está entre los 692,50 € y los 1.449,30 € mensuales.

Esta es la cuantía mínima de las pensiones de jubilación en 2023

El caso es que esta cantidad variará según la jubilación a los 65 años o no. O bien si la jubilación parte de la incapacidad permanente por gran invalidez. Con una jubilación a los 65 años o más, los pensionistas con cónyuge a cargo cobran 966,20 euros mensuales (13.526,80 euros anuales).

Los pensionistas sin cónyuge: 783,10 euros mensuales (10.963,40 euros anuales) y los pensionistas con cónyuge no a cargo: 743,30 euros mensuales (10.406,20 euros anuales).

Montaje con dos personas mayores hablando y un círculo con billetes de euro
No te quedes parado si tu pensión es inferior a la cuantía mínima vigente | Getty Images

Con una jubilación a los 65 años procedente de gran invalidez, los pensionistas con cónyuge a cargo cobran 1.449,30 euros mensuales (20.290,20 euros anuales). Los pensionistas sin cónyuge: 1.174,70 euros mensuales (16.445,80 euros anuales) y los pensionistas con cónyuge no a cargo: 1.115 euros mensuales (15.610 euros anuales).

Si la jubilación llega con menos de 65 años, los pensionistas con cónyuge a cargo ganan 905,90 euros mensuales (12.682,60 euros anuales). Los pensionistas sin cónyuge: 732,60 euros mensuales (10.256,40 euros anuales) y los pensionistas con cónyuge no a cargo: 692,50 euros mensuales (9.695 euros anuales).

Razones por los que se puede cobrar menos pensión que la mínima

Si te pagan menos de la pensión mínima, puede haber varias razones. En un primer caso, cuando se accede a la jubilación anticipada, se adelanta la edad de jubilación. Hablamos de que, además de adelantar la edad de dejar de trabajar, se va a recortar la pensión. Y debes saber que esto conllevará que se reducirá dicha pensión, incluso cuando esta se halle por debajo del mínimo.

La segunda y última razón es que después de calcular la pensión de jubilación vemos que se encuentra por debajo de la cuantía mínima. Y hay la opción de complementarla con el complemento a mínimos.

Para que haya este caso, el beneficiario debe tener unos ingresos menores a 8.614 € mensuales si tiene cónyuge no a cargo o si no tiene cónyuge. En el caso de que tenga cónyuge a cargo, el límite queda marcado en los 10.048 € mensuales.