Las entidades deben tener muy en cuenta los deseos expresos de sus clientes. Sobre todo, deben prestar especial atención al tratamiento de los datos. De lo contrario, se pueden enfrentar a cuantiosas sanciones.
Esto es justo lo que ha sucedido con un famoso banco español. La AEPD le ha interpuesto una sanción por abrir cuentas sin contar con el permiso expreso de sus clientes, lo que puede terminar afectando a su buena reputación.
Este es el conocido banco español al que han sancionado
La AEPD ha interpuesto una sanción de 100.000 euros a Ibercaja. La razón ha sido hacer uso de datos de terceras personas sin la previa autorización que se requiere. De este modo, la entidad bancaria infringe el artículo 6.1 y 83.5 del Reglamento General de Protección de Datos o RGPD.
Así se abrió el proceso sancionador
Este proceso sancionador por parte de la Agencia se iniciaba después de que en 2021 una afectada le pusiera una reclamación a la entidad bancaria. Lo hizo después de descubrir que el banco había facilitado, durante la tramitación de una herencia familiar, sus datos y los de sus hijos menores de edad al abogado del resto de los herederos. Este hecho no ha resultado impune.
Los datos fueron utilizados sin consentimiento
Según explicó la afectada, sus datos se emplearon con el objetivo de crear un documento privado de participación de bines. En ese momento, la reclamante no sabía que dicho documento existía.
Sin embargo, en el mismo, sí aparecían tanto sus datos como los de sus hijos. Además, indicó que Ibercaja abrió una cuenta a su hijo para disponer de los fondos de la herencia sin haberle informado de forma previa. Es decir, sin consentimiento.
En la reclamación expuso que se habían cedido sus datos, los de sus hijos y los de su difunto marido. Entre ellos, se cedieron el DNI, el libro de familia, el certificado de defunción y la cuenta bancaria al abogado de los demás herederos. El abogado, por su parte, los entregó a la empresa con la que la persona fallecida tenía contratado un seguro de vida. No obstante, nada de esto quedó acreditado.
La AEPD envió una reclamación a Ibercaja
Al comienzo del proceso, la Agencia envío una reclamación a Ibercaja y abrió el período de alegaciones para que el banco se defendiera de la acusación.
En ese momento, Ibercaja expuso que las participaciones del fondo de inversión adjudicadas a los herederos tenían que traspasarse a los mismos con el valor con el que contaban a fecha del fallecimiento del interesado para evitar que se crearan plusvalías.
Ibercaja no tenía autorización para abrir las cuentas
De este modo, Ibercaja también explicó que debían abrir una cuenta de administración y custodia (cuenta de valores) a nombre de cada uno de los herederos. En su argumentación, el banco indicó que tenía el documento del fallecido firmado por todos los herederos, pero no así por la reclamante. Por ello, el reparto no se había podido realizar.
Después, la AEPD comprobó que el banco no tenía ningún tipo de autorización para abrir dichas cuentas. A pesar de que la entidad insistió en la necesidad de hacer el trámite para repartir la herencia y que en 2020 la reclamante solicitó que el proceso de tramitara.
Esta es la sanción a la que se enfrenta la entidad bancaria
Desde la Comisión Nacional del Mercado de Valores resolvieron, según recoge Facua, que: “La apertura de estas cuentas no tendría obligatoriamente que realizarse en la misma entidad de la titular fallecida”. Además, se puede hacer en el banco que decidan los herederos y la cuenta se abrió en una sucursal del banco en Teruel, cuando la reclamante vive en Zaragoza.
A pesar de todo, Ibercaja no tenía el documento de aceptación y adjudicación firmado por todos los herederos. Esto hizo que la Agencia considerara que la apertura de cuentas sin consentimiento no estaba justificada.
Por ello, ha impuesto una sanción a Ibercaja de 100.000 euros. La multa, no obstante, de momento no es firme. La entidad la puede recurrir en la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.