Algunos jubilados pueden presumir de librarse del pago de los medicamentos. Es cierto que llegados a cierta edad se incrementa mucho el consumo de fármacos. Sin embargo, esta opción solo estará al alcance de unos cuantos, ya que para ello se requiere el cumplimiento de una serie de requisitos.
El copago farmacéutico entró en funcionamiento hace algo más de una década tras la publicación en el BOE del Real Decreto-Ley 16/2012. Esto obligaba a determinados pensionistas a asumir el pago de determinados productos farmacéuticos.
Pese a todo, todavía hoy en día sigue habiendo muchas dudas sobre quiénes quedan exentos. El sistema de salud de nuestro país contempla una sanidad gratuita para todos. En el caso de los jubilados, incluyen una lista de medicamentos con receta médica que nos les supondrá desembolso.
En otros casos sí que tendrán que afrontar unas aportaciones de entre un 10 % y un 60 %. Los que se librarían de pagar por los fármacos serían aquellos que tuvieran una capacidad económica baja. También los que se encontraran en situación de exclusión social.
En este punto, tendrían cabida tanto los pensionistas, como los jubilados con unas prestaciones especialmente reducidas. El Ministerio de Sanidad estima que en España hay en torno a 6 millones de personas exentas de pagar por las medicinas.
Qué pensionistas no pagan por los fármacos
Los pensionistas que no pagan por los fármacos aparecen recogidos en el artículo 102.8 de la Ley de Garantías y uso racional de los medicamentos. Entre ellos se encuentran aquellos que tengan una "renta anual inferior a 5.635 euros consignada en la casilla de base liquidable general. Y del ahorro de la declaración del IRPF".
También hacen referencia a los que no tengan la obligación de presentar la declaración y cobren al año por debajo de los 11.200 euros. Además, podrán beneficiarse de estas ventajas aquellos que perciban una pensión no contributiva, ya sea de jubilación o invalidez, publica Noticias Trabajo.
Otros colectivos que también quedan exentos son los menores de edad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. También, aquellos que cobren la prestación por hijo o menor a cargo, ya fuera en régimen de acogimiento familiar o guarda con fines de adopción.
Lo que se pretende con esta medida es que se puedan beneficiar todos aquellos que permanezcan en situación de vulnerabilidad. Dentro de este grupo tienen cabida los perceptores del Ingreso Mínimo Vital, los que cobren rentas de integración social y los que no cobren un subsidio por desempleo.
En algunos casos, el gasto en medicamentos puede llegar a dispararse en exceso. Sobre todo en personas con problemas de salud o que ya cuentan con una cierta edad. En los casos crónicos, la situación se agrava al consistir en tratamientos casi permanentes, que se alargan durante años.
¿Cuánto deben asumir el resto de pensionistas por las medicinas?
Como acabamos de comprobar, un grupo de pensionistas muy amplio se librará del pago de los medicamentos. Sin embargo, a otros no les quedará más remedio que sacar la cartera cuando acudan a la farmacia. Eso sí, tendrán unas condiciones bastante interesantes.
Los que cuenten con una renta por debajo de los 18.000 euros asumirán un 10 % de PVP hasta 8,23 euros al mes como máximo. Entre 18.000 y 100.000 euros, afrontarán el 10 % del PVP, con un tope fijado en los 18,52 euros mensuales.
Por su parte, los que rebasen los 100.000 euros de rentas tendrán que abonar el 60 % del PVP. El límite por arriba queda establecido en los 61,75 euros al mes. Esto significa que aquellos que más tengan son los que más deberán pagar.