Logo EspanaDiario.tips
Logo EspanaDiario.tips
Logo Google News
Logo Whatsapp
Una oficina de la Agencia Tributaria con una trabajadora en segundo plano

Los pensionistas y jubilados que deben presentar la Declaración de la Renta en 2023

Es posible librarse de este trámite siempre y cuando se cumplan una serie de exigencias

A partir de abril comenzará la campaña de la Declaración de la Renta. Una vez más los españoles tendrán que rendir cuentas con la Agencia Tributaria, aunque hay una serie de contribuyentes que no están obligados a hacerla. Entre ellos, se encuentran ciertos pensionistas, aunque también hay un importante número de jubilados que deben presentarla si no quieren ser multados.

La fecha escogida para arrancar será el día 11. Al principio únicamente podrán aceptar su borrador por Internet.

Los que quieran presentarla por teléfono deberán aguardar hasta el 5 de mayo. Por su parte, los que deseen presentar el borrador en las oficinas de Hacienda tendrán de plazo desde el 1 al 30 de junio.

Imagen de un logo de WhatsApp pequeñoNOVEDAD WHATSAPP: ¡Recibe GRATIS las últimas novedades de Lidl! ¡Pincha aquí para entrar en nuestra comunidad de WhatsApp! 

La mayoría de las personas que dispongan de un trabajo e ingresen una cierta cantidad de dinero tendrán la necesidad de hacer la declaración. Las pensiones contributivas de jubilación, accidente, incapacidad, enfermedad o viudedad, están aceptadas como rendimientos del trabajo. Así lo recoge el artículo 17 de la ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

Pero el artículo 7 de la Ley 35/2006 también excluye a una serie de pensionistas. Pueden presentarla, aunque no es obligatorio para ellos.

Un hombre haciendo la declaración de la Renta en una sede de Hacienda con el logo azul
El trámite dependerá de los ingresos y del patrimonio del pensionista | Europa Press

Qué pensionistas deben presentar la declaración

Todos los pensionistas que cobren más de 22.000 euros brutos al año deben presentar la Declaración de la Renta. Lo mismo ocurrirá con aquellos que rebasasen los 15.000 euros anuales y el dinero procediera de dos pagadores distintos. Para ello es preciso que a partir del segundo se rebasen los 1.500 euros.

Este tipo de situaciones suelen darse con bastante asiduidad. Es lo que sucede cuando se rescata un plan de pensiones o se cobra una pensión de otro país. También puede darse el caso de que antes de jubilarse o formalizar la pensión se haya recibido una prestación o subsidio del paro.

En cualquiera de estos escenarios, el contribuyente tendrá la obligación de rendir cuentas con la Agencia Tributaria. A esta lista también se le unirán los que ingresen más de 1.600 euros al año por rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales.

Tampoco hay que olvidarse de los pensionistas que hubieran recibido ellos mismos o alguien de su familia el Ingreso Mínimo Vital. Ellos también deberán realizar la declaración dentro de los plazos establecidos, que como todos los años se alarga hasta el 30 de junio.

Los pensionistas exentos de presentarla

Pero al igual que sucede con algunos trabajadores, también existe un grupo de pensionistas que se librarán de realizar este trámite. Entre ellos los que cobren una pensión de incapacidad permanente, ya sea absoluta o gran invalidez.

Hombre mayor consultando una tablet
Solo unos pocos jubilados podrán librarse del IRPF | Getty Images

La misma suerte correrán los beneficiarios de pensiones por inutilidad o incapacidad permanente. Otros que quedarán exentos serán los que perciban pensiones de orfandad o de viudedad si están vinculadas con actos de terrorismo. También las prestaciones con grado de discapacidad igual o superior al 65, recoge el portal Noticias Trabajo.

Datos de interés para los jubilados

La web de Hacienda también hace mención a los pensionistas que obtuvieron las siguientes ganancias patrimoniales y que quedan exentos. En primer lugar se refieren a los mayores de 65 años cuyas ganancias patrimoniales procedan de la venta de su casa habitual.

En el caso de las viviendas que se disfruten en usufructo, también se librarán del IRPF, pero no de la plusvalía de los ayuntamientos. Cuando se venda un bien patrimonial que no sea la vivienda habitual y se contrate una renta vitalicia asegurada, el tope serán los 240.000 euros.

Por último, cuando un mayor de 65 años contrate una hipoteca inversa, tampoco estará obligado a tributar. Es preciso que tengamos en cuenta todos estos detalles para no cometer errores que no puedan costar caros a la hora de realizar la declaración.