Mucho cuidado porque cuando accedemos a una pensión de jubilación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social otorga una cuantía más allá de que sea una pensión contributiva o no contributiva.
En el artículo de hoy, vamos a incidir en aquellos casos en los que puede darse la posibilidad de que la cuantía de la prestación se reduzca notablemente. Y es que podría hacerlo quedándose por debajo de los mínimos marcados y el recorte podría llegar hasta los 121,15 euros al mes. Como todos sabemos, la Seguridad Social ofrece dos tipos de pensiones que son las contributivas y no contributivas.
La poderosa razón por la que la Seguridad Social te puede recortar la pensión
En las primeras, la cantidad a cobrar se puede calcular con el método de cálculo de las pensiones de jubilación. En el supuesto de que las cuantías fueran por debajo de las mínimas, estas se van a incrementar con el complemento a mínimos.
Si nos referimos a las pensiones no contributivas, aquí no pasa algo similar en ningún caso. En este tipo de pensiones, se fijará una cuantía siendo la integral de 484,61 euros al mes. Eso sí, debes saber que la Seguridad Social puede pagar menos de estas cantidades si sobrepasas una serie de ingresos económicos en tu haber.
Hay que referirse a que la cuantía que se abona la pensión no contributiva es calculada según las rentas personales del beneficiario y de la unidad económica de convivencia.
Hasta 121 euros pueden quitarte de tu pensión no contributiva si tienes otros ingresos
El caso es que la cuantía integral se fija en los 6784,54 euros al mes. Esta cantidad, en 14 pagas, resulta 484,61 euros mensuales. Eso sí, es necesario reseñar que si el solicitante tuviera más ingresos aparte de la pensión no contributiva, te la van a recortar.
Si un pensionista cumple con los requisitos para que le abonen esta pensión no contributiva, pero también gana una renta anual de 4000 euros, la cantidad será de 5159,13 euros anuales. En este caso, cada mes cobraría 368,51 euros.
Con todo, si el solicitante obtuviera ingresos que llegaran a los 6784,54 euros, pero no sobrepasara esta cantidad, la cuantía a recibir podría descender. Lo haría hasta los 121,15 euros al mes. Y el motivo es que es la mínima del 25 % a la que este pensionista tiene derecho por ley.
Eso sí, debe tener claro que si supera la cantidad citada, no se tendrá derecho a la prestación. Dicho control de estas cuantías viene regulado en el artículo 372 del Real Decreto Legislativo 8/2015.
Estás obligado a presentar en el primer trimestre una declaración de ingresos y rentas
Con todo, los pensionistas tienen que presentar en tiempo y forma en el primer trimestre de cada año una declaración de los ingresos y rentas. En este enlace, puedes ejecutar dicha declaración para no tener ningún problema con la Seguridad Social.
Si nos referimos a las pensiones contributivas de jubilación abonada la mínima con el complemento a mínimos, tendrán que llevar a cabo unas rentas mínimas. Si por ejemplo, un año reciben rentas superiores a los límites marcados, tendrán que hacérselo saber a la Seguridad Social.
En cuanto a los límites, estos se sitúan entre los 8614 euros anuales si los pensionistas tienen cónyuge no a cargo o sin cónyuge. Y la cantidad sería de 10 048 euros si se tiene cónyuge a cargo.
Si sobrepasa el límite de ingresos, desde la Seguridad Social te van a dar una mala noticia. Y no es otra que pagarte una cuantía por debajo a la mínima que está marcada por ley. Por tanto, ten todo el cuidado del mundo si no quieres llevarte un disgusto.