¿Sabías que existen un total de cuatro ayudas por desempleo? Se trata de ayudas que no superan los 463 euros al mes. Mientras que, otras dos grandes ayudas, son destinadas a aquellas personas que ya no cobran ningún tipo de prestación.
¿Sabes qué es el desempleo?
Contrariamente a la creencia popular, una persona desempleada no está inactiva. En efecto, es una persona que tiene capacidad para trabajar y que está buscando trabajo activamente. En este sentido, el principal peligro es confundir y reducir a personas que no están trabajando a desempleados.
Esta es la razón por la cual muchas personas están desempleadas, pero no se cuentan como desempleadas o buscadores de empleo. Resumido brevemente, el desempleo es aquella situación en la que una persona está en condiciones de trabajar, pero no dispone de empleo (o lo ha perdido). Es también conocido con otros dos términos, como paro o desocupación.
¿Qué son las ayudas por desempleo?
En este sentido, las prestaciones por desempleo son aquellas ayudas económicas que se conceden cuando el empleado se queda sin trabajo. Y, sobre todo, cuando tiene derecho a ello (por ejemplo, cuando ha cotizado lo suficiente como para poder recibirla posteriormente).
Por otro lado, no se debe confundir con el subsidio por desempleo, que es una ayuda económica para aquellos desempleados que hayan agotado la prestación contributiva. O no cumplan con todos los requisitos. Es decir, es completamente diferente a la prestación contributiva que se recibe o percibe.
Como hemos mencionado, son subsidios (o ayudas asistenciales) que se conceden a personas que se encuentran inscritas como demandantes de empleo y están carentes de rentas. La cantidad económica que se percibe es del 80% del IPREM; es decir, 463,21 euros mensuales. Eso sí, su duración varía en función de las circunstancias y del tipo.
Por ejemplo, si se está en situación de desempleo por la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, esta cantidad se percibirá únicamente en proporción a las horas previamente trabajadas. Excepto cuando se tienen más de 52 años de edad.
Los tipos de subsidio por desempleo tras agotar el paro
1. Si tienes cargas familiares
Se puede acceder cuando se ha agotado la prestación contributiva y se tienen, además, cargas o responsabilidades familiares. Tiene una duración de 6 meses prorrogables por periodos semestrales, hasta alcanzar un máximo de 30 meses.
Su duración es de 6 meses. Mientras que, en el caso de un empleado fijo discontinuo, tendrá una duración equivalente al período de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.
2. Subsidio para mayores de 45 años sin cargas familiares
Como bien indica su nombre, está dirigido para aquellas personas de más de 45 años que no hayan agotado la prestación contributiva y que no tengan ningún familiar a su cargo.
Podrás disfrutar de él durante 6 meses, aunque aquellas personas que sean trabajadoras fijas, pero discontinuas, podrán disfrutar de dicho subsidio por el tiempo equivalente a los meses que hayan cotizado.
3. Para mayores de 52 años
En este caso, también se trata de otro subsidio para quienes tengan 52 años o más y hayan agotado el subsidio o la prestación por desempleo. A diferencia de las otras, su duración podrá alcanzar la edad en la que se pueda optar por una pensión contributiva.
4. Subsidio extraordinario por desempleo
Pueden acceder a él las personas que se encuentren en situación de desempleo total. Pero hay que cumplir algunos requisitos, como haber extinguido por agotamiento cualquiera de los subsidios previstos en el artículo 274 de TRLGSS.
También deben ser parados de larga duración que hayan agotado las distintas prestaciones por desempleo a las que se tuviera derecho, RAI o PREPARA. Tendrá una duración máxima de 180 días, y no podrá percibirse más de una vez.