Durante el verano aumenta el temor de los propietarios al irse de vacaciones y pasar unos días fuera ante el posible riesgo de que okupen su vivienda personas desconocidas. Esto significa, que no tienen permiso para entrar, ni son arrendatarios.
En los últimos meses, se han intensificado los casos de ocupamiento ilegal de las viviendas de propiedad de particulares y empresas a raíz de la pandemia provocada por el Covid-19. En la mayoría de las ocasiones, quienes están detrás son mafias que hacen negocio facilitando el acceso ilegal a personas con muy poca vulnerabilidad social, tal y como ha publicado el portal inmobiliario Idealista.
En España, la ocupación ilegal ha crecido desde el año 2016 casi un 50% y entre 2018 y 2019 ha aumentado un 20%, hasta las 14.394 okupaciones, según los datos aportados por el propio Ministerio del Interior.
Son datos más que alarmantes, por esta razón las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden desalojar una vivienda okupada -si se trata de una residencia habitual- sin orden judicial al considerarse un delito de allanamiento de morada. Sin embargo, no tienen que haber pasado más de 48 horas de la apropiación indebida de la vivienda. Si pasa este tiempo, no podrán entrar en el domicilio y se deberá recurrir a la vía judicial.
De esta manera, como propietarios no podremos intervenir sin una orden judicial porque incurriríamos en el mismo delito. Por otro lado, tampoco es recomendable cortar los suministros básicos como el agua o la luz o cambiar la cerradura, ya que los okupas podrían acusarnos de coacción.
¿Cómo actuar frente a los okupas?
La persona propietaria de una vivienda okupada tiene dos vías para recuperar su inmueble: la vía civil o la vía penal, aunque es más aconsejable optar por la vía civil porque los procedimientos penales son un proceso más largo, mientras que presentar una demanda civil de desahucio es más sencillo y breve.
En ese sentido, la ley 5/2018 recoge modificaciones de la Ley 1/2000 de Enjuiciamento Civil en relación a la ocupación ilegal de viviendas para personas físicas u organismos sin ánimos de lucro, pero no para entidades financieras en posesión de casas vacías que hayan sido ocupadas.
Esta nueva norma incluye algunas novedades como, interponer la demanda de forma genérica contra los delincuentes que okupen la vivienda. Estas variaciones han agilizado los procesos de devolución de las viviendas.
El propietario del domicilio tendría que presentar una demanda de recuperación inmediata, aunque no se hayan identificado los ocupantes. Estos últimos tienen un plazo de cinco días para justificar la intromisión ilegal en la vivienda, y en caso contrario, la Justicia ordenará la entrega de la propiedad al demandante.