Existe una gran cantidad de multas en España. Las impone la DGT cuando los conductores no respetan las normas. Sin embargo, también hay varios casos en los que esas multas no cumplen con la legalidad.
A pesar de que esto puede suceder en ocasiones, no siempre es sencillo demostrar la ilegalidad de las sanciones. En este caso, no obstante, han sido los propios jueces los que han tenido la última palabra. Y, de este modo, siembran precedentes.
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Esta es la multa que no es legal en España
Como recogen desde MotorPasión, una sentencia del juzgado de Pamplona ha vuelto a anular una multa a un conductor que no contaba con la ITV en vigor. Cuando obtuvo la sanción, no obstante, el coche estaba aparcado.
Este caso es igual a otro que sucedió en Madrid y que terminó igual. El motivo de la anulación, además, también se repite. En la normativa no queda recogido de forma expresa este hecho como sanción, sino el que el vehículo circule sin la ITV en vigor.
La DGT no puede multar por este motivo
En el caso de Madrid, el caso fue recurrido por Automovilistas Europeos Asociados o AEA. Tras el fallo del juez a favor del conductor, la entidad lo consideró como “un importante precedente judicial”.
Después de esto, la AEA afirmó que la DGT no puede sancionar a vehículos que no tengan ITV en el caso de que estos no estén circulando. En la actualidad, con la sentencia de Pamplona, esto se ha vuelto a ratificar.
Estas sentencias lo ratifican
Tanto en el caso de Madrid como en el de Pamplona, la razón de la multa fue la misma: el hecho de sancionar a un coche por tener la ITV caducada estando aparcado.
Del mismo modo, la infracción que queda detallada en la denuncia también ha sido la misma en ambos casos: “No haberse sometido el vehículo reseñado a la inspección técnica periódica establecida reglamentariamente”.
Una vez más, los dos jueces han concluido con el mismo fallo para que la denuncia sea anulada: “El ilícito a sancionar está constituido por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica”.
Esto es lo que dice la ley al respecto
En este sentido, también es interesante conocer qué dice la ley. Es decir, la normativa que han utilizado los jueces para llevar a cabo su sentencia.
Reglamento General de Vehículos
El Reglamento General de Vehículos, recogido en el Real Decreto 2822/1998, dice en su artículo 10 que: “Los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos al efecto autorizadas por el órgano competente”.
Real Decreto 2042/1994
Por otro lado, el Real Decreto 2042/1994, que regula la ITV, contempla en su artículo 2.3 que: “Para la exención de la obligatoriedad de la inspección en la razón de la no utilización del vehículo en las vías públicas será requisito necesario obtener la baja temporal del vehículo”.
La multa es por circular sin ITV, pero no porque esté caducada
Por todo ello, la multa es por circular sin la ITV, pero no por tenerla caducada. El problema, no obstante, reside en la infracción que se multa en sí, que queda tipificada como grave en el artículo 76.o de la Ley de Tráfico:
“Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos”.
Basándose en ello, la AEA defendió en el recurso que no se puede sancionar al conductor por esta infracción. El motivo es que la infracción sancionable “está constituido por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV”.