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Dos billetes de 500 euros

La condición obligatoria para cobrar la pensión de más de 1.000 € de por vida

La Seguridad Social aclara los requisitos para pedir una pensión por incapacidad permanente

De las pensiones contributivas que abona la Seguridad Social, la pensión de incapacidad permanente es la tercera más frecuente. Según datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, la reciben casi 950.000 personas. Además, es una de las más complejas en cuanto a condiciones y requisitos.

Al no depender de situaciones objetivas como la jubilación o la viudedad, su concesión tiene que ser evaluada por profesionales. El solicitante debe acreditar una enfermedad o dolencia que le impide desarrollar su capacidad laboral. El temido tribunal médico es el que decide su concesión o su rechazo.

Los solicitantes de una pensión de incapacidad permanente suelen poner toda su atención en los requisitos “médicos”. Pero hay otra condición obligatoria e imprescindible para poder disponer de esta paga vitalicia. Esto es lo que te pide la Seguridad Social cuando pides una pensión de incapacidad permanente.

La condición obligatoria que pone la Seguridad Social

La Seguridad Social deja claro que para acceder a una pensión de incapacidad permanente hay que “reunir el período mínimo de cotización”. El solicitante debe atender a lo exigido en cada caso concreto. Y es que los criterios, como el requisito de cotización, cambian en función de la discapacidad.

Un hombre con tres billetes de 50 euros en un cajero de un banco
Hay unos requisitos para cobrar esta pensión | Getty Images

Para empezar, solo se exigen cotizaciones cuando la incapacidad permanente procede de una enfermedad común. Luego, en función del grado de incapacidad se exigen unas cotizaciones determinadas. La cantidad depende de si es una incapacidad permanente parcial, total o absoluta y de gran invalidez.

Incapacidad permanente parcial

La incapacidad permanente parcial es un pago único, y por lo tanto no una pensión como tal. La Seguridad Social exige haber cotizado un mínimo de 1.080 días dentro de los 10 años anteriores al hecho causante. Los menores de 21 años deben acreditar la mitad del tiempo desde los 16 años.

Incapacidad permanente total

Los menores de 31 años deben haber cotizado al menos un tercio del tiempo transcurrido desde los 16 años. Con más de 31 años, se exige una cotización de un cuarto de tiempo transcurrido desde los 20 años. También si una quinta parte del período cotizado tiene lugar en los 10 años previos.

Incapacidad absoluta y de gran invalidez

Los requisitos son idénticos a los beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente en los dos grados más elevados. Se exigen cotizaciones a los solicitantes cuya incapacidad se deriva de una enfermedad común. Y a las derivadas de accidente no laboral sin estar de alta en la Seguridad Social.

A los trabajadores de menos de 31 años se les pide un tercio del período cotizado desde los 16 años. A los mayores de 31 años se les pide un cuarto del tiempo transcurrido entre los 20 años y el hecho causante. Se añade un requisito específico, y es que un quinto de la cotización tenga lugar los 10 años previos.

En el caso de una incapacidad permanente derivada de enfermedad común o accidente no laboral sin estar dado de alta en la Seguridad Social, se exige una cotización mínima de 15 años. Tres de ellos en los 10 últimos años. Sin ese mínimo, ninguno de los solicitantes puede acceder a la pensión.

Cuánto recibes de pensión

Para acceder a una pensión de incapacidad permanente, un tribunal médico tiene que dar el visto bueno. Hay una serie de supuestos recogidos en la ley que otorgan el derecho a esta pensión por incapacidad. Estas son las 27 enfermedades por las cuales puedes pedir esta pensión vitalicia.

Una persona en silla de ruedas
Hay una serie de enfermedades tipificadas | Pixabay
  • - Alzheimer
  • - Arterioesclerosis
  • - Artritis reumatoide
  • - Artrosis
  • - Cáncer
  • - Colitis Ulcerosa
  • - Demencia
  • - Enfisema Pulmonar
  • - Epilepsia
  • - Esclerosis Múltiple
  • - Fibrilación auricular
  • - Glaucoma
  • - Hernia Cervical
  • - Hipertensión Pulmonar
  • - Hipoacusia
  • - Insuficiencia renal crónica
  • - Lumbalgia
  • - Eritematoso Sistémico
  • - Miastenia Gravis
  • - Migraña
  • - Parkinson
  • - Patología de Manos
  • - Pérdida de visión
  • - Síndrome de Arnold Chiari
  • - Trasplante de riñón

En el caso de la gran invalidez, se otorga a los trabajadores que necesitan la asistencia de otras personas para el día a día. La pensión va desde los 1.114 euros al mes con cónyuge no a cargo hasta los 1.449 euros al mes con cónyuge a cargo.  

La incapacidad permanente absoluta es aquella en la que el trabajador no puede realizar ninguna actividad. La permanente total es aquella en la que no puede desempeñar su labor habitual, pero sí otra distinta. En ambos casos, la cuantía de la pensión va desde los 743 hasta los 966 euros al mes.