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Montaje con oficina del SEPE y círculo rojo con manos sosteniendo billetes de euro

La multa por no presentarte a una oferta de trabajo si cobras el paro o una ayuda

El SEPE impone distintas penalizaciones según el caso, pero podrías recibir una buena sanción por este motivo

Una pregunta que siempre se repite para aquellos que están, o han estado, en paro es si puede suceder algo al no presentarse a una oferta de trabajo del SEPE. Es decir, si el interesado puede esperar a considerar la propuesta o se debe presentar a cualquiera que reciba.

Esto es algo que dejan claro desde la propia página web del SEPE. En este sentido, lo más importante es que tengas en cuenta que sí existen penalizaciones por no hacerlo. Además, estas dependen del tipo de infracción que cometas.

Rechazar una oferta puede ser una infracción grave

De forma general, las ofertas que le llegan a la persona en particular ya están filtradas. Es decir, son adecuadas a la formación del demandante. Suelen tener relación con trabajos que la persona ya haya hecho para adaptarse a sus necesidades.

Cuando el solicitante recibe una, puede rechazarla. Sin embargo, esto puede suponer penalizaciones. Hacerlo es una infracción grave, como también se indica en la web del organismo.

Las personas que cobran el paro o subsidio tienen obligaciones

Aquellos que cobran el paro o un subsidio cuentan con la obligación de justificar ante el SEPE y demás organismos, cuando se les solicite, “las actuaciones que hayan realizado dirigidas a la búsqueda activa de empleo”.

Por este motivo, en el caso de no poder demostrar que el trabajador no ha hecho todo lo necesario para volver al trabajo, salvo causa mayor, se puede enfrentar a diversas sanciones.

Las sanciones del SEPE por no presentarte a una oferta de trabajo

Desde el portal web del SEPE explican cuál es la sanción por infracción grave si “no se presenta a una oferta de empleo adecuada sin causa justificada”. Existen tres oportunidades y, en la última, si se repiten las anteriores, se pierde el subsidio:

  • Primera infracción: se enfrenta a la pérdida de 3 meses de prestación.
  • Segunda infracción: se enfrenta a la pérdida de 6 meses de prestación.
  • Infracciones muy graves: extinción de la prestación.

El SEPE puntualiza que: “Se sancionará con la extinción de la prestación el no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción del derecho”.

También, se perderá esa ayuda cuando “se dejen de reunir los requisitos para el derecho a percibirlas, si por cualquiera de dichas causas se ha percibido indebidamente la prestación”.

Estos son los 3 tipos de infracciones que reconoce el SEPE

Por su parte, desde el SEPE reconocen tres tipos de infracciones, que tienen consecuencias distintas. Estas se dividen en leves, graves y muy graves.

Infracciones leves

En este punto se recogen las siguientes:

      - Faltar a una cita del SEPE (salvo causa justificada).

      - Suspender la inscripción como demandante de empleo.

      - Incumplir las exigencias del acuerdo de actividad.

      - Negarse a facilitar datos.

      - No presentarse ante el SEPE o las agencias de colocación si ha sido citado.

Infracciones graves

Dentro de las infracciones graves, destacan las siguientes:

      - Rechazar un empleo adecuado.

      - Ocultar la baja en las prestaciones cuando llegue la fecha de vencimiento.

      - Negación a participar en los programas de empleo.

Infracciones muy graves

Por último, desde el SEPE consideran infracciones muy graves las siguientes:

      - Actuaciones fraudulentas para conseguir prestaciones indebidas o superiores a las reconocidas.

      - Incompatibilidades de los subsidios públicos.

      - Desviación de fondos.

      - Situación en la que un trabajador acuerda con el empresario obtener de forma indebida alguna de las partidas de la Seguridad Social.