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Montaje de oficina del SEPE con mano con billetes

La excepción en la que el SEPE permite cobrar el paro aunque te hayas ido del trabajo

El SEPE contempla un total de cuatro sitaciones en las que podrás cobrar la prestación por desempleo

Una de las preguntas más frecuentes de los trabajadores es si tienen derecho a cobrar el paro si se deja el empleo de forma voluntaria. Sobre todo, es una duda frecuente entre aquellos que desean dejar el trabajo.

Según un estudio de InfoJobs, el 16 % de los españoles se plantea dejar su empleo. Como principal motivo, se encuentra el deseo de contar con un salario más alto, aunque esto no es lo único que preocupa. También entran en juego otros factores, como son la reducción del estrés laboral, así como incrementar la motivación.

Qué dice el SEPE sobre cobrar el paro si te vas del trabajo

De forma general, el SEPE confirma que, si el trabajo se deja de forma voluntaria, no existe derecho a cobrar el paro. Para cobrar la prestación por desempleo es preciso que la baja sea de carácter no voluntario.

La razón es que esta prestación cubre a aquellos que no tienen empleo por no encontrar trabajo. Es decir, no ampara a quienes, teniendo un empleo, lo quieren dejar y cobrar el paro. Aun así, existen algunas excepciones que hay que tener en cuenta.

Cuatro casos en los que sí puedes cobrar el paro si renuncias de forma voluntaria

En este sentido, hay ciertas situaciones en las que sí es posible dejar el trabajo de forma voluntaria y cobrar la prestación por desempleo.

La Ley del Estatuto de los Trabajadores considera que están en situación legal de desempleo aquellos que dejen su trabajo de forma voluntaria por las siguientes razones:

  • Si las condiciones laborales cambian sustancialmente y menoscaban la dignidad del trabajador. Quedan incluidos los cambios de jornada, horario o distribución de trabajo. También de régimen de trabajo a turnos, salario, el sistema de remuneración o si cambian las funciones del trabajador.
  • Si existe un supuesto de movilidad geográfica por el que el trabajador deba cambiar de residencia.
  • Cuando existen retrasos en el pago del salario de forma continuada o si la empresa deja dinero a deber al trabajador.
  • Si el empresario incumple de forma grave sus obligaciones, salvo en los casos de fuerza mayor. También se incluye el hecho de que el empresario no readmita al trabajador tras una sentencia judicial por la que esté obligado a hacerlo.

 En todos estos casos, el trabajador tendrá derecho al paro. La razón es que el SEPE entiende que la persona no quería dejar el empleo, pero ha sido la compañía quien le ha obligado a hacerlo. Es decir, en realidad, no es su voluntad abandonar la empresa.

¿Qué sucede con la indemnización?

Por otro lado, el marcharse del trabajo por voluntad propia no solo afecta a la prestación por desempleo, sino también a la indemnización por despido. Si el trabajador abandona el empleo de forma voluntaria, no tiene derecho a recibir indemnización, pero sí a cobrar el finiquito.

Este se percibe siempre que la relación laboral cesa. En el mismo, se incluyen los salarios pendientes, las vacaciones no disfrutadas, así como las comisiones por objetivos.