No es extraño que, en ocasiones, llamemos a nuestra compañía eléctrica para hacer un cambio en la potencia que teníamos contratada. El motivo puede ser que no necesitemos tanta potencia o bien que queremos ahorrar un poco más en la factura de la luz. Lo cierto es que en las últimas horas hemos sabido que Baleares multará con 24 000 euros a Endesa por cobrar un cambio de potencia que debía de ser gratuito.
La Dirección General de Consumo del Gobierno de las Islas Baleares abrió dicho expediente sancionador contra la eléctrica. Y le ha puesto tal sanción por no dar una información clara y transparente sobre el servicio que le ofreció una clienta.
Una clienta gana a Endesa tras cobrarle sin motivo el primer cambio de potencia
En septiembre de 2022, una clienta llamó a la eléctrica para conocer las condiciones y el precio para acometer un cambio la potencia que había contratado tiempo atrás. Endesa ofreció una respuesta clara, y no era otra que la primera modificación era totalmente gratuita.
Con todo, esa llamada quedó grabada, y tras solicitarla la usuaria estafada, esta pudo acreditar lo que ocurrió ante la Dirección General de Consumo de Baleares. La sorpresa que se llevó la clienta fue ver que en la factura siguiente tras acometer esa gestión le habían cobrado 106,60 euros más IVA por ese cambio de potencia contratada. Así las cosas, la clienta reclamó a la eléctrica y después a Consumo para luchar por sus derechos tras verse claramente vulnerados.
Consumo calificó como "grave" la infracción cometida por Endesa
Una vez que le reclamó, Endesa afirmó que la gratuidad se refería a los costes administrativos de trámite. Estos ponían de manifiesto que los más de 100 euros que se le cobraron versaban sobre la distribuidora y no a la comercializadora.
Tiempo después, el 27 de abril de 2023, Consumo resolvió la finalización del procedimiento de reclamación tras tres meses sin acuerdo entre Endesa y la clienta. Con todo, comenzó a hacer diversas acciones contra la eléctrica.
Según Consumo, se había vulnerado la normativa y calificó como "grave" la infracción cometida. Lo hizo según el artículo 81.I.3 de la Ley 7/2014 del 23 de julio de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Islas Baleares.
Dicha legislación expone "las infracciones que pone a disposición de los consumidores, productos, bienes o servicios sin información mínima o relevante, verás, correcta, suficiente y transparente sobre sus características esenciales, así como sobre sus condiciones de utilización".
La Ley es clara a favor de la clienta
Sobre la Ley 3/2014 del 27 de marzo, por la que se modifica el texto de la Ley General para la Defensa de los Consumidores, reza así su artículo 97. "Antes de que consumidor y usuario queden vinculados por cualquier contrato a distancia o celebrado fuera del establecimiento o cualquier oferta correspondiente, el empresario le facilitará de forma clara y comprensible la siguiente información".
Se refiere al "precio total de los bienes o servicios, incluidos los impuestos y tasas. O si el precio no puede calcularse razonablemente de antemano por la naturaleza de los bienes o de los servicios la forma en que se determina el precio".
"Así como, cuando proceda, todos los gastos adicionales de transporte, entrega o postales y cualquier otro gasto o, si dichos gastos no pueden ser calculados razonablemente de antemano, el hecho de que puede ser necesario abonar dichos gastos adicionales".
Con todo, Endesa puede, según el artículo 11 del Decreto 14/1994, una vez realizada la sanción, pagar voluntariamente antes de que llegue una resolución definitiva. Así, puede acogerse al pago voluntario de la sanción, por lo que se le ejecutaría una reducción del 50% del importe provisional marcado: 12 000 euros.