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Cientos de coches circulando de noche con las luces encendidas

La multa de 200 euros que te pueden poner por conducir de noche un tipo de coche

Conducir este tipo de vehículos supone, además de un riesgo para la Seguridad Vial, una gran multa

Las autoridades se están poniendo estrictas con un tipo de vehículos a los que se les ha prohibido la circulación. Concretamente, se trata de algunos vehículos a los que no se les está permitido circular durante la noche.

La multa por conducir uno de estos coches supone una punzada en la cartera, además del riesgo que supone para la Seguridad Vial. “Todos los vehículos que circulen entre el ocaso y la salida del sol deben llevar encendido el alumbrado.” Es lo que recoge el artículo 98 del Reglamento General de Circulación, prohibiendo así conducir sin luces por zonas con poca visibilidad.

Conducir este tipo de vehículos por la noche puede salirte muy caro

El parque automovilístico español, sin embargo, ha detectado un tipo concreto de vehículos que no disponen de alumbrado. Se trata de los reconocidos como Vehículos Históricos.  

Este tipo de vehículos, ya sean coches, motos o cualquier otro, tienen prohibida la circulación durante las horas de noche o en condiciones de poca visibilidad. Arriesgarse a incumplir esta ley puede llegar a suponer una multa de hasta 200 euros, esta sanción también se aplica a otros vehículos, más modernos, que aun contando con alumbrado, no lo enciendan cuando toca.

morro de un coche con los faros encendidos
La DGT recomienda encender las luces de cruce una hora antes del atardecer | Getty Images

En el Real Decreto 885/2020, sobre la Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se puede leer lo siguiente: “Aquellos vehículos que, por su antigüedad o características constructivas, no dispongan de los sistemas de alumbrado y señalización óptica exigidos por la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, no podrán circular entre la puesta y la salida del sol, ni en circunstancias que hagan necesario el empleo de tales sistemas”.

Límites de velocidad para coches antiguos

El alumbrado no es el único condicionante para poder conducir estas reliquias de nuestro “patrimonio cultural”. Los vehículos históricos deberán cumplir unos requisitos técnicos relacionados con la velocidad. Si uno de estos coches no llega a unas velocidades mínimas, además de poner en riesgo la Seguridad Vial, podría suponer una costosa multa.

??200 EUROS DE MULTA SI LLEVAS ASÍ LAS MALETAS EN EL COCHE ➡️

Los vehículos históricos que no sean capaces de superar los 40 km/h. deberán circular por el arcén, solo si es suficiente y practicable. Además, este tipo de coches no podrá circular por autopista o autovía si no alcanza, como mínimo, la velocidad de 60 km/h. Asimismo, queda prohibida la circulación de los vehículos que no sean capaces de llegar a los 80 km/h. en fechas y vías determinadas.

La Dirección General de Tráfico se ha puesto muy estricta con estos requisitos, y no cumplir con los límites EspanaDiario.tips Hasta 500 euros y 6 puntos si te pillan: la DGT avisa del duro castigo por hacer esto La conducción cuenta con algunas normas muy conocidas: llevar siempre el cinturón de seguridad, no utilizar dispositivos como el móvil, respetar las s... mínimos puede llegar a suponer una multa de 200 euros, aunque sea por causas ajenas al conductor.

Cómo saber si tengo un Vehículo Histórico

Para identificar si tu coche es un vehículo histórico o simplemente se trata de una antigüedad, la DGT ha revelado los requisitos que debe cumplir un vehículo para ser reconocido como tal.

La antigüedad del vehículo es uno de los factores más importantes. Se considerará vehículo histórico aquellos que tengan un mínimo de 30 años de edad. Además, para ser reconocido con este título, deberá contar con un “interés o singularidad que merezca una consideración especial que proteja su carácter representativo y simbólico”. Concretamente, se podrán matricular como Históricos los vehículos que cumplan con los siguientes requisitos:

- Tengan una antigüedad mínima de 30 años.

- Estén incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica.

- Sean considerados vehículos de colección, que por sus características, singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente, merezcan acogerse al régimen de los vehículos históricos.