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Dos guardias civiles en un control policial parando un coche

La multaza de 1.500 euros de la DGT que te pueden poner aunque no cojas el coche

La DGT te puede acabar multando sin que ni siquiera hayas cogido el coche

Las multas de la DGT resultan muy frecuentes. En cualquier momento puede llegar a tu domicilio una notificación con una posible sanción, ya sea por exceso de velocidad o por una maniobra inadecuada. Pero lo realmente extraño es que te hagan rascar el bolsillo incluso sin conducir tu vehículo, obligándote a realizar un desembolso de hasta 1500 euros.

Por lo general, las sanciones con una cuantía más elevada, así como la mayor pérdida de puntos se relacionan con la velocidad. Pero también por la conducción bajo los efectos de las drogas, el alcohol o irregularidades en los permisos. Sin embargo, no contamos con una situación que puede llegar a ser muy grave y que se produce sin necesidad de que estés al volante.

La multa de 1.500 euros de la DGT que pueden ponerte aunque no toques el coche

Este tipo de multas se producen por problemas en la identificación del coche. Suele ocurrir con cierta regularidad que nos llegue una denuncia que implique al vehículo del que somos titulares. Después de cometer una infracción de tráfico y tras no poder identificar al conductor, desde la DGT se enviará una comunicación al dueño del mismo.

Reclamarán que se identifique a la persona que iba conduciendo en el momento de la infracción. Resulta muy habitual cuando se superan los límites de velocidad y el radar nos pilla.

Imagen de un radar en una carretera
Las multas por exceso de velocidad suelen ser las más comunes | Cedida

La sanción económica se producirá por la negativa del propietario del vehículo a identificar al conductor que cometió la infracción. Por lo tanto, la DGT multaría simplemente por no confirmar otra multa.

Puede darse el caso de que las cámaras que sancionan al coche implicado no sean capaces de discernir quien era la persona al volante. Ante eso, a Tráfico solo le quedaría la posibilidad de solicitar la colaboración del titular del vehículo. Le pedirán que aclare la identidad de la persona que conducía en el momento de la infracción.

Si no colaboras, acabas sancionado tú

El gran problema llegaría cuando no se le presta atención a dicha comunicación y se opta por no identificar al infractor. Esto es considerado como una irregularidad muy grave por parte de la DGT.

No se traducirá en la pérdida de puntos del carnet, aunque sí que implicará una sanción económica de cierta cuantía. Las multas llegarían hasta los 1500 euros y, además, no habría la opción de rebajarla a la mitad por pago dentro del periodo voluntario.

En la notificación que nos remiten desde Tráfico se habilita un espacio. El afectado debe rellenar en él los datos de la persona que iba al volante. En concreto debe proporcionar su nombre, apellidos, DNI y domicilio postal en el supuesto de que desee hacer el trámite presencialmente.

¿Cuál es el plazo para responder a la DGT?

El Reglamento General de Tráfico recoge la necesidad de aportar dicha información. "El titular de un vehículo tiene la obligación de facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de la infracción".

Señalan que los "datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción. Y que permita la identificación en el Registro de Conductores e infractores".

Lo realmente llamativo de todo esto es la cuantía de la sanción. Rara es la vez que se superen los 500 euros en una multa de tráfico. Pero desde la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid nos aclaran en cierta medida este asunto.

"Será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó si es infracción leve. Y el triple si es grave o muy grave". Por lo tanto, se llegarían a alcanzar los 1500 euros.

El propietario del vehículo implicado cuenta con un plazo de 20 días naturales para contestar. Empezarán a contar desde el día siguiente al que recibe la notificación.