La Seguridad Social es un organismo del Estado que en ocasiones puede actuar en contra de algunos pensionistas y estate atento al tema que nos ocupa hoy. En este caso, hablamos de aquellos que han pedido una jubilación activa. Y es que la última sentencia a la que hemos accedido ha sido, sin duda alguna, un varapalo para un jubilado de nuestro país.
Un trabajador autónomo de Vigo que había logrado una pensión de jubilación activa gracias al Tribunal Superior de Galicia, se ha llevado un buen correctivo.
Lo cierto es que el Tribunal Supremo ha sentenciado contra este hombre y le ha quitado esa pensión por la que había luchado. El caso es que la Seguridad Social ha sido clara a ese respecto y no le va a conceder esa clase de pensión solicitada.
La Seguridad Social acaba por quitar la pensión de jubilación activa de un autónomo
La razón de este auto emitido por el Alto Tribunal radica fundamentalmente en que este trabajador por cuenta propia era autónomo societario en vez de clásico. Así lo ha publicado en sus páginas el Faro de Vigo, periódico de referencia en la ciudad gallega desde hace décadas.
Hay que reseñar que este afectado es socio administrador único de Quimper Consulting, una asesoría. Por ello, estaba dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y tenía siete trabajadores en nómina. Pero allá por 2019 quiso dejar de trabajar gracias a la jubilación activa.
Recordemos que esta posibilidad va dirigida de forma clara a aquellas personas que están en edad de jubilación. Y ya perciben un porcentaje de su pensión mientras realizan algún trabajo ya sea a tiempo parcial o completo.
Eso sí, el chasco que se ha llevado este empresario ha sido de órdago porque la Seguridad Social actuó contra él denegándole la solicitud de jubilación activa. Sin duda, una situación más que comprometida para este hombre de Vigo, al que rechazaron esta posibilidad después de que entendiese que no era una persona con trabajadores a su cargo.
El Supremo ha denegado la solicitud porque el jubilado era societario, no un autónomo clásico
Viendo la situación tan difícil en la que se había encontrado, este vigués llevó el caso a los juzgados. En primer lugar, lo llevó a la primera instancia y a su vez al TSJ de Galicia, dándole la razón. Así las cosas, los tribunales de Galicia consideraron que podía recibir ese 100 % de su pensión mientras tenía abierta su asesoría.
La Seguridad Social no estaba de acuerdo con esta decisión judicial y decidió llevar el caso al Tribunal Supremo. El pasado mes de julio, finalmente ha salido la luz la sentencia en la que deja a este hombre sin derecho a la pensión activa.
Eso sí, es vital saber cuáles han sido las razones de esta quita de la pensión que versan sobre si este hombre cumplía los requisitos para percibir la pensión activa.
No tiene derecho a percibir esa pensión activa que había solicitado
Desde el Supremo se consideró que este hombre no cumplía tales premisas, ya que solo los autónomos clásicos tienen derecho a una pensión activa. Hay que especificar que la diferencia entre autónomo clásico o societario es que el primero de ellos realiza su actividad por cuenta propia. Y a su vez, corre el riesgo de su negocio.
Por otra parte, en el segundo caso se lleva a cabo la actividad, pero no en el caso de cuenta propia. Se ejecuta por una sociedad capital que se ocupa de todos los riesgos.
El caso es que esta última opción es la que le ha sucedido a este hombre que realizaba su actividad para una sociedad. Y por ello no podía tener derecho a percibir esa pensión activa que había solicitado.