Perder a un ser querido es un acontecimiento traumático, pero también inevitable. En ese momento, entre la tristeza y desazón por su marcha, surge otro tema de conversación diferente, el de la herencia.
La herencia se refiere a la transmisión de bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos o legatarios. Estos bienes pueden incluir propiedades, activos financieros y bienes raíces. También deudas y otros elementos de valor que formaban parte del patrimonio de la persona fallecida.
En muchas ocasiones, cuando las personas fallecen, suelen dejar un testamento en vida. En este documento oficial se dirime el reparto de los bienes raíces y, en definitiva, de las propiedades. Una duda nos asalta ¿es posible que se cambie el testamento una vez fallecido el declarante?
La tajante respuesta sobre el cambio del testamento por parte del cónyuge
Una de las personas más apegadas al fallecido, sin duda, es el cónyuge, que en ente caso pasa a ser viudo o viuda. La importancia de esta figura es clave en la vida de cualquier individuo. Pero ¿tanto hasta el punto en el que esta podría modificar el testamento?
La respuesta es muy clara: el cónyuge no puede modificar el testamento de ninguna manera. Es un acto tan personal que solo la persona que ha realizado el testamento puede modificarlo. En este caso, él puede hacerlo las veces que sean necesarias.
De hecho, el testamento puede ser cambiado hasta diez veces, como han apreciado en el despacho madrileño Galisteo Abogados. El único requisito importante es hacerlo ante notario, lo que hará que vaya al registro general.
Si un testamento no consta en este registro ocurren dos posibilidades básicas: o no se ha hecho o el entregado es falso. Existe una posibilidad remota, la del testamento que se entrega al notario y se abre tras la muerte, aunque este no es para nada habitual.
Estar en desacuerdo con un testamento podría llevar a la persona a impugnarlo e intentar cambiarlo. Sin embargo, esto difícilmente llega a servir para algo. Se tendría que demostrar que ha salido perjudicado, pero es complicado contradecir la voluntad del fallecido.
Esto es por lo que hay que hacer el testamento
Para evitar situaciones innecesarias, tanto de problemas económicos como disputas familiares, lo ideal es tener hecho el testamento. Esto permitirá al difunto repartir la herencia a su libre albedrío y según su voluntad real.
El testamento, por tanto, es una herramienta poderosísima. Permite a una persona establecer claramente sus deseos en cuanto a la distribución de sus bienes y activos. Se trata del documento oficial al que acogerse cuando una persona fallece.
También permite designar tutores para los hijos menores, cuidadores de mascotas y tomar decisiones importantes sobre tratamientos médicos y cuidados en caso de incapacidad. Además, puede ayudar a minimizar la carga fiscal que enfrentarán los herederos.
Respecto a la realización del testamento existen algunos mitos incomprensibles que alejan a muchas personas de realizarlo. Para empezar, se piensa que es un proceso caro. En realidad ni siquiera llega a los 100 euros (suele estar entre los 40 y 80 euros).
Desde el Consejo General del Notariado recuerdan que es muy sencillo de hacer, y no se necesita más que enseñar el DNI y expresar tu voluntad sobre el reparto de bienes. Además, es revocable, por lo que se puede modificar todas las veces que sea necesario. En este caso, la última versión será la que tenga valor.