Los españoles con vivienda en propiedad acaban de recibir un mensaje por parte de la Agencia Tributaria. Les advierte de las obligaciones fiscales que tendrán que cumplir a la hora de realizar ciertos trámites.
Sobre todo se pronuncian ante una posible venta del inmueble. En principio supone un beneficio económico para el dueño, pero esta operación también acarrea una serie de gastos. Además de afrontar la plusvalía municipal, deberán incluir la probable ganancia patrimonial en la declaración de la renta.
¿Cuándo quedo exento de pagar el IRPF por la venta de una casa?
El IRPF es un impuesto que se aplica sobre un gran número de transacciones comerciales. Sin embargo, hay ciertas personas que quedan exentas de abonar el IRPF, publica El Periódico de España.
Uno de los casos más frecuentes es cuando te desprendes de tu vivienda habitual y el dinero que obtienes lo destinas a la compra de otra nueva casa. Es lo que se conoce como exención por reinversión en vivienda. Para ello habrá que cumplir con una serie de requisitos.
La vivienda que se vende debe ser la habitual. Es preciso que hayas residido en ella al menos tres años. Aunque no cumplas con esta exigencia, puedes disfrutar del beneficio fiscal si acreditas el cambio de residencia por causas justificadas.
El nuevo inmueble que vayas a adquirir debe ser también el habitual. Para que sea considerado como tal habrá que cumplir unas condiciones. Entre otras cosas que no transcurran más de doce meses desde que finalizó la obra o se compró.
Hay un periodo de dos años para efectuar esa reinversión. Pueden ser anteriores o posteriores a la venta de la casa. Para acogerse a la exención de forma íntegra es preciso que se reinvierta todo el dinero de la venta en la compra de la nueva. En el caso de que haya algún sobrante, el beneficio solo será parcial.
Los mayores de 65 años también tienen ventajas
Otro colectivo que evitará el pago del IRPF tras la venta de su casa habitual es el de los mayores de 65 años. No será necesario que reinviertan lo obtenido en otro inmueble. Sin embargo, la situación variaría si se desprendieran de una segunda residencia.
De ser así, tendrían obligación de tributar a Hacienda por ella. No obstante, también tienen la posibilidad de esquivar el pago a la Agencia Tributaria. Para ello deben emplear el dinero procedente de la venta para constituir una renta vitalicia.
Se les exigirá una serie de requisitos. Por ejemplo, que la contratación de dicha renta se formalice en un periodo máximo de seis meses desde que se cierra la venta. Además, la cantidad máxima que le permitirá disfrutar de la exención serán 240.000 euros.
Señalan que la frecuencia de la renta será inferior o igual a un año. Desde su constitución se empezará a cobrar en el plazo de un año. El cliente debe comunicar a la entidad bancaria que el dinero aportado procede de la venta de un inmueble. Además de avisar de sus intenciones de acogerse a la exención.
Haya una dación de pago
Las personas que no pudieron hacer frente a la hipoteca y se vieron obligados a entrega su casa en una dación en pago quedarán exentos. Eso sí, habrá que demostrar que no se cuenta con otras propiedades que puedan satisfacer la totalidad de esa deuda.
Para calcular si hubo una ganancia o pérdida patrimonial, se utiliza la diferencia entre el valor de compra del piso cedido y el de transmisión. Este último dato hace referencia al valor de la deuda que se da por concluido con la dación.