El organismo que certifica que los radares de la DGT funcionen de forma correcta es el laboratorio de cinemómetros, que depende del Centro Nacional de Metrología. En este sentido, una de las preguntas más frecuentes de los conductores es cuáles son los márgenes de error.
De él depende la medición de todos los radares y aparatos de precisión que la DGT destina al control de la velocidad en las carreteras españolas. Así lo dictamina la Orden ITC/3123/2012 de 26 de noviembre.
En la actualidad, se trata de la única entidad habilitada para hacerlo a nivel nacional. Esto hace que preste sus servicios a distintos cuerpos de seguridad nacional que necesiten certificar el funcionamiento de los aparatos de medición. Los radares son los aparatos principales.
La DGT, obligada a aplicar los márgenes de error estipulados
Después de varias sentencias que provienen de tribunales de España, la Dirección General de Tráfico cuenta con la obligación de aplicar los márgenes de error estipulados. Sin embargo, estos márgenes de error no son conocidos por todos los conductores. En este aspecto, el radar nunca debe saltar hasta que el conductor supere la velocidad máxima permitida en la vía, incluyendo en los números el margen de error.
Después, la multa no debe aplicarse sobre la velocidad real que ha captado el cinemómetro. Por su parte, desde la DGT deben encargarse de descontar ese margen de error estipulado de forma previa para que la sanción sea legal y tenga recorrido.
Esto también queda recogido por las leyes europeas
En este sentido, hay que tener en cuenta que no solo el margen de error no solo queda recogido por la legislación nacional. Asimismo, también queda incluido en la legislación europea.
Las leyes europeas tratan de homologar de forma cada vez más frecuente las normas de circulación de toda la Unión Europea. Para ello, establece que la aplicación de estos márgenes de error es obligatoria. De hecho, así queda reflejado en la Directiva Comunitaria 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo.
La DGT ha recuperado la regla del 7
Después de que la Dirección General de Tráfico haya contado con distintas sentencias en su contra, ha vuelto a simplificar los márgenes de error. Para ello, ha decidido recuperar la regla del 7, una vieja conocida del organismo. En este sentido, durante este verano, si un conductor circula por debajo de los 100 km/h, el radar no saltará hasta que supere en 7 km/h la velocidad máxima de la vía.
Sin embargo, cabe destacar que, por encima de los 100 km/h, el radar aplicará la norma del /%. Es decir, no saltará hasta que no se supere en un 7% la velocidad máxima permitida en la vía en cuestión. En una carretera de velocidad máxima de 100, el radar no debe saltar hasta 107.
Esta es la velocidad real a la que multan los radares
Por otro lado, aplicando esta regla, existen distintas mediciones sobre las que el radar debe saltar. En una vía cuya velocidad máxima es de 40 km/h, la multa aparece cuando circulamos a 47 km/h.
En una de 50 km/h, el radar saltará a los 57 km/h. Lo mismo sucede con las de 90 km/h, en las que el radar salta a los 97 km/h. En las de 100 km/h, como hemos dicho, lo hará cuando se circule a 107 km/h.
Sin embargo, a partir de aquí, la cosa cambia. En una vía cuya velocidad máxima es de 110 km/h, la multa aparecerá cuando se circule a 118 km/h. En una de 120 km/h, velocidad máxima de autovías y autopistas, la sanción llegará cuando se circule a 129 km/h. Cabe destacar, por otro lado, que, si el resultado que sale se trata de una cifra con decimales, el redondeo siempre se hará hacia arriba.