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Una oficina de la Agencia Tributaria con una trabajadora en segundo plano

Los 3 límites que marca Hacienda para obligarte a presentar la Declaración de la Renta

Hay determinados colectivos que quedan exentos de realizar este trámite

La campaña de la Renta se utiliza para que los contribuyentes rindan cuentas con la Agencia Tributaria a través del IRPF. Pero no todas las personas están obligadas a realizar dicho trámite. Quedan exentas aquellas que no superen una serie de límites, en concreto tres.

Todo quedará condicionado, en gran medida, a los ingresos mínimos obtenidos durante el último ejercicio fiscal. Esto afecta a los rendimientos del trabajo, prestaciones por desempleo, pensiones, rentas inmobiliarias o ganancias patrimoniales. En función del tramo de la renta que alcanzaran a lo largo de 2022 deberán de presentar la declaración o no.

Un límite máximo de 22.000 euros anuales

Los que obtuvieran unos ingresos de hasta 22.000 euros por ingresos del trabajo de un solo pagador no tendrán la obligación de realizar la Declaración. En el caso de que no se llegue a esa cifra y hubiera varios pagadores, también podríamos evitar el trámite.

Para ello es preciso que la suma de lo abonado por el segundo y el resto de pagadores no rebase en conjunto los 1.500 euros. Por lo tanto, si de un primer pagador obtuvimos 17.000 euros; de un segundo, 800 euros, y un tercero, 400, quedaríamos exentos de presentarla.

Un tope de hasta 14.000 euros

Cuando los ingresos conseguidos por el trabajo procedan de varios pagadores, y el segundo y restantes hayan abonado más de 1.500 euros, la situación variará. En ese supuesto, el límite establecido para no tener que presentar la Declaración del IRPF desciende hasta los 14.000 euros anuales.

Un hombre haciendo la declaración de la Renta en una sede de Hacienda con el logo azul
El tope para los trabajadores con un solo pagador queda fijado en los 22.000 euros anuales | España diario
 

Esta cuantía también se fija como tope en otras situaciones. Por ejemplo cuando se traten de pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentos. También cuando se cobren rendimientos íntegros del trabajo a un tipo fijo de retención o el pagador de los rendimientos no tenga obligación de retener.

Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales hasta 1.600 euros

Tendrán la obligación de realizar la Declaración los contribuyentes que obtengan ingresos de rendimientos de capital mobiliario o de ganancias patrimoniales. Para ello es preciso que superen los 1.600 euros brutos al año.

Queda excluido de ese límite de 1.600 euros los ingresos patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de inversión.

En este apartado, también hay que hacer referencia a los límites para las rentas inmobiliarias y letras del tesoro. También deberán de cumplir con este trámite con Hacienda una serie de colectivos. Entre ellos los que perciban rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro o ayudas para la compra de viviendas de protección oficial que rebasen los 1.000 euros.

¿Quiénes no tienen la obligación de realizar la Declaración?

Hay un grupo determinado de contribuyentes que no tienen la obligación de presentar la Declaración, como recoge El Mundo. Se trata de los que tengan rendimientos del trabajo, actividades económicas o ganancias patrimoniales por debajo de los 1.000 euros anuales.

Declación de la Renta
Los rendimientos del trabajo y las ganancias patrimoniales e inmobiliarias influyen en esta medida de la Agencia Tributaria | España Diario

Lo mismo sucederá con los que tuvieran pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros, al margen de su naturaleza. Pero puede darse el caso de que los ciudadanos que estén en esta situación quieran aplicar deducciones o recibir una devolución por parte de Hacienda. Si el impuesto les sale a devolver tendrá la posibilidad de reclamarlo a la Agencia Tributaria.

Para ello bastaría con confirmar el borrador o presentar la Declaración dentro de los plazos fijados por el organismo estatal. Es algo en lo que merece la pena incidir, sobre todo cuando el contribuyente puede recaudar una cierta cantidad de dinero. De lo contrario, si le saliese a pagar, no tendría la obligación de formalizar este trámite. Por lo que se evitaría ese desembolso sin temor a penalización.