A partir de ahora, el trabajador que reciba la baja médica no deberá de entregarle el parte a la empresa para la que trabaja. La nueva norma establece que el Servicio Público de Salud o la mutua se encargará de notificarle esto a la propia compañía de forma telemática. Pero es posible que te surjan dudas sobre qué hacer cuando tengas que ausentarte un día del trabajo por estar enfermo.
La nueva normativa está pensada para agilizar los trámites y todo resulte más sencillo. La inspectora de Trabajo y Seguridad Social, Ana Ercoreca, se encargó de explicar las principales novedades en La Linterna de COPE.
Desde el pasado 1 de abril la situación ha sufrido un cambio importante. Con anterioridad, al empleado se le facilitaban dos copias, "una se la quedaba él y otra se la tenía que entregar a la empresa". Pero desde este mes, únicamente se le facilitará una, porque la otra se remitirá electrónicamente al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).
Este organismo se encargará de hacerle llegar a la compañía los datos pertinentes para que le gestione la prestación al trabajador. Una vez que reciban el enlace, la empresa dispone de un periodo de tres días para efectuar este trámite.
La inspectora de Trabajo entiende que "se agiliza el proceso, se elimina la burocracia y se facilitan los pasos al trabajador. Ya no va a tener que dar el parte de confirmación de baja ni el parte de confirmación de alta". La compañía tendrá acceso directo a ello.
¿Qué ocurre si el empleado se recupera antes de lo previsto?
En el programa radiofónico le preguntaron qué ocurriría si después de unos días malo, el trabajador se recupera antes de lo previsto. Ercoreca explicó que estos casos habría que atenderlos según lo "acordado con la empresa o al convenio colectivo". Generalmente, durante los tres primeros días "no se recibe salario" salvo que sea "causa de baja" y así lo estime el médico de cabecera.
Puede darse la situación de que esa cobertura se amplíe por convenio colectivo durante esos tres primeros días. No obstante, insiste en la necesidad de que los trabajadores continúen informando a su empresa de su falta. Sobre todo por la necesidad que tienen de organizarse y conocer el personal que tendrán disponible para esa jornada.
¿Puedo coger la baja un día si me encuentro mal?
Es posible que un catarro, unas décimas de fiebre o malestar en el estómago nos empujen a quedarnos en casa durante un día. En ese caso, siempre nos surgen dudas sobre lo más conveniente. ¿Es mejor solicitar la baja al médico o pedir que nos quiten un día de vacaciones?, se preguntarán muchos.
Hasta ahora, para las bajas inferiores a cinco días había que llamar tanto para el parte de baja como para el de alta. Sin embargo, desde este momento, con un único documento médico se expedirá el parte de baja y alta. Con la posibilidad de que si al quinto día seguimos enfermos se pueda ampliar la baja.
La inspectora de Trabajo cuenta que "si nos encontramos un día malos, podemos llamar a la empresa. No acudir, no da lugar a baja porque estamos dentro de la horquilla de los tres primeros días". Eso puede estar "cubierto si la empresa lo tiene así por convenio o por acuerdo con el trabajador".
Necesidad de avisar a la empresa de la ausencia
El trabajador ya no tendrá que remitir a su compañía el parte médico. Pero eso no es impedimento para que les comunique su ausencia. "Se mantiene la obligación de avisar a la empresa", recuerda Ercoreca.
El empleado debería de avisar de que no acudirá a trabajar "porque la empresa se tiene que organizar". Insiste en que "la inasistencia de un empleado a su puesto tiene que ser justificada por un motivo. Ya sea por un permiso o por enfermedad".