Recibir una herencia puede parecer una ventaja. Sin embargo, las cargas heredadas y las deudas, junto con los tributos asociados, podrían hacer que resulte más conveniente para el beneficiario renunciar a esta.
Hay varios trámites fiscales a los que hay que hacer frente a la hora de aceptar una sucesión. El impuesto más conocido es el de Sucesiones y Donaciones. Este se calcula sobre el valor total de la herencia, independientemente de si incluye bienes inmuebles o no.
Las competencias de este impuesto están transferidas a las comunidades autónomas, cada una con sus propias regulaciones. Esto abre la posibilidad de que en tu región existan posibles exenciones, deducciones o bonificaciones en el pago de estos impuestos.
¿Qué porcentaje de la herencia hay que pagar en este impuesto?
Según la Ley 29/1987, del 18 de diciembre, sobre el impuesto de Sucesiones y Donaciones, se establece un porcentaje que oscila entre el 8,65 % y el 34 %, al cual se aplican después las bonificaciones específicas de cada comunidad.
Otro aspecto relevante es considerar los distintos grados de parentesco que contempla la ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
- Grupo 1: comprende a todos los descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo 2: abarca a los descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
- Grupo 3: incluye a hermanos, tíos y sobrinos.
- Grupo 4: engloba a primos y otros grados de parentesco más distantes.
Esto es lo que pagas en función de tu comunidad autónoma
En diferentes regiones de España, las bonificaciones y reducciones en el impuesto de sucesiones varían dependiendo del grupo familiar y el valor de la herencia.
En Madrid, el cónyuge o parientes directos pueden disfrutar de una bonificación del 99 % de la cuota, pagando solo el 1 % restante. Los hermanos tienen una bonificación del 15 %, y para tíos y sobrinos es del 10 %.
En Andalucía, las reducciones varían según el grupo al que pertenezcas. Los grupos 1 y 2 tienen una reducción para herencias hasta 1.000.000 de euros, mientras que los grupos 3 y 4 tienen una reducción para herencias hasta 250.000 euros.
En Cataluña, las bonificaciones para los grupos 1 y 2 se calculan en base a una cantidad inicial y una adicional por cada año que le quede al heredero para cumplir los 21 años, con un límite máximo. También hay bonificaciones para otros familiares.
En Galicia, el grupo 2 tiene una reducción de 400.000 euros con tipos impositivos entre el 5 % y el 18 %. Las personas con discapacidad de los grupos 3 y 4 tienen una reducción de 300.000 euros.
En la Comunidad Valenciana, hasta hace poco, el grupo 2 tenía una bonificación del 50 %, pero el nuevo presidente pretende eliminarla. En Castilla-La Mancha, las bonificaciones para los grupos 1 y 2 oscilan entre el 100 % y el 80 %, dependiendo del valor de la herencia.
En Castilla y León, los dos primeros grupos tienen una reducción máxima de 400.000 euros. Para las víctimas de violencia de género o terrorismo, la reducción es del 99 %. En Asturias, los grupos 1 y 2 están exentos de pagar impuestos para herencias inferiores a 300.000 euros. Si hay explotaciones agrarias, la reducción es del 99 %.
En Canarias, las bonificaciones para los grupos 1, 2 y 3 son del 99,9 % hasta los 55.000 euros. Hay diferentes porcentajes de bonificación para herencias que superen este límite.
En Aragón, las reducciones varían según el tipo de herencia y la relación familiar y pueden llegar al 100 % en ciertos casos. En Extremadura, los grupos 1 y 2 tienen una bonificación del 99 %. En Murcia, el grupo 2 también tiene una bonificación del 99 %.
En Cantabria, los grupos 1 y 2 pueden tener una reducción del 100 % para herencias que no superen los 100.000 euros. En otros casos, la bonificación oscila entre el 90 % y el 99 %.
En Navarra, las bonificaciones varían según el tipo de herencia y la relación familiar, oscilando entre el 0 % y el 16 %. En Baleares, se ha eliminado el impuesto de sucesiones entre ciertos grupos familiares y se han anunciado reducciones para otros.