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Montaje con el bombo del Sorteo de la Lotería de Navidad de fondo, un décimo y un círculo con el logo en una oficina de la Agencia Tributaria

Hacienda recuerda las multas más olvidadas del Sorteo de Navidad

Son varios los puntos a tener en cuenta para evitar problemas con la Agencia Tributaria

El próximo 22 de diciembre viviremos uno de los momentos más emocionantes del año. El Sorteo Extraordinario de Navidad está muy cerca y ya son unos cuantos los que esperan ansiosos ese día.

Mucha gente ha ido comprando sus décimos desde julio, momento en el que salieron a la venta. A partir de entonces, otros han hecho largas colas en las administraciones más importantes para hacerse con el número ganador.

Sin embargo, la esperanza y la ilusión no deben nublar tu juicio. En ocasiones, seguro que has visto comprar décimos en otro tipo de establecimientos, donde llevan añadido un sobrecoste. Pero ¿es esto legal? ¿es motivo de multa?

¿Es legal revender un décimo de Navidad?

Como lleva sucediendo desde hace varios años, el precio oficial del décimo para la Lotería de Navidad es de 20 euros. Pagando este importe te puedes hacer con el número que podría resultar ganador y conseguir el Gordo de 400.000 euros.

No obstante, muchas personas se preguntan si es legal revender dicho décimo a un precio mayor de 20 euros, el oficial fijado por Loterías y Apuestas del Estado. La respuesta rápida es sí, pero existen varias limitaciones. Ojo, porque te podría caer una buena multa

Requisitos para revender un décimo de Lotería

En concreto, si queremos saberlo con exactitud, hay que echar un vistazo por dos artículos del Real Decreto de 23 de marzo de 1956, que se encarga de regular la Instrucción General de Lotería.

Artículo 2 del Real Decreto de 23 de marzo de 1956

En el artículo 2, se dice que será “considerada la Lotería Nacional como un servicio explotado por la Administración”. Por tanto, “se declara prohibida la reventa de los mismos con sobreprecio”. Además, añaden que se castigará “esa reventa con arreglo a la legislación vigente en materia de contrabando y defraudación”.

Artículo 8 del Real Decreto de 23 de marzo de 1956

En el artículo 8, por su parte, se expone que “la venta de billetes solo podrá efectuarse en las Administraciones de Loterías legalmente establecidas”. Por su parte, se añade que los titulares "podrán valerse de vendedores autorizados que exclusivamente dependan de los mismos, en la forma que determinan los artículos 186 al 192".

Factores a tener en cuenta a la hora de revender el décimo

Por tanto, para vender los décimos del Sorteo de Navidad, hay que tener autorización de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado. Asimismo, el importe nunca podrá ser superior por comisión del 20 %. Es decir, el precio máximo será siempre de 24 euros (20 euros más 4 de la comisión).

La multa por revender un décimo premiado sin autorización

La sanción por revender un décimo premiado puede variar dependiendo de quién esté involucrado en dicha transacción. Hay dos situaciones distintas en las que la multa variará.

Según el colectivo de Técnicos del Ministerio de Economía y Hacienda, si el vendedor ayuda a posibles defraudadores a blanquear dinero, las sanciones pueden hacer que pague más de la mitad de lo que ganó con el décimo premiado.

Sin embargo, si el involucrado es el comprador, solo tendrá que pagar los impuestos adicionales sobre el sobreprecio que pagó por el décimo, siempre que pueda pagar la procedencia legal de dichos fondos. No se enfrentará a multas adicionales por fraude.