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Una oficina de la Agencia Tributaria con una trabajadora en segundo plano

Agencia Tributaria avisa de multas por tener una vivienda en propiedad: cómo evitarlas

Hay que estar muy atentos para no tener que abonar estas sanciones

Hacienda manda un aviso a los propietarios de viviendas. De no cumplir con sus obligaciones con el fisco pueden verse afectados con una importante sanción económica. De ahí que les exijan ser muy estrictos a la hora de cumplir una serie de leyes.

A lo largo de este año han aumentado un 20% las operaciones de compra-venta de inmuebles en nuestro país. Son las mejores cifras de los últimos 15 años, como recoge el Instituto Nacional de Estadística (INE). En vista de estos buenos resultados, desde la Agencia Tributaria han querido hacer un recordatorio a los dueños de casas.

La venta de una de estas propiedades acarreará el pago de una serie de impuestos, del que resulta muy complicado librarse. De no ser abonadas se corre el riesgo de sufrir elevadas sanciones.

La Agencia Tributaria lanza un aviso a los propietarios

Básicamente hay tres impuestos que deben afrontarse tras desprenderse de un inmueble. Son el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y la plusvalía municipal. Hay que declararlos al margen de que haya beneficios o no.

Tampoco conseguirán librarse de Hacienda los que perciban una vivienda por donación, ya sea a modo de regalo o por una herencia. También están obligados a tributar. En su caso, el adquiriente debe asumir el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, mientras que el que lo trasmite se ocupará del IRPF.

Balcones oscuros en un bloque de viviendas de varios pisos de altura
Tras la venta de una casa hay que abonar varios impuestos a Hacienda | Getty Images

Qué impuestos nos reclama Hacienda

Hay una serie de tributos que únicamente se pagan una vez, pero otros habrá que pagarlos anualmente. Tras la venta de una vivienda será preciso incluir dicha operación en la siguiente declaración de la renta. Debe contemplar el patrimonio conseguido por la venta de la propiedad en el impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.

En el caso de la plusvalía, se debe asumir una vez que se lleva a cabo la venta del inmueble. Desde que se firma ante notario hay un periodo de 30 días para abonarlo al ayuntamiento que corresponda. Este impuesto no será igual para todo el mundo.

Hay que decir que varía según la comunidad autónoma y también tienen en cuenta si se han conseguido ganancias o pérdidas. De no pagarlo en el plazo previsto hay que enfrentarse a una serie de multas.

Si el retraso es de tres meses, el recargo ascenderá al 5%, mientras que llegará al 10% cuando sea de entre 3 y 6 meses. De pagarlo entre el mes 6 y el 12 se elevaría hasta el 15%, mientras que a partir del año estaría en el 20%.

Cuando la demora resulte mucho mayor llega a considerarse una infracción grave y el recargo puede alcanzar el 150%. El IBI, por su parte, es otro de los tributos que habrá que abonar a los ayuntamientos en donde se ubique la casa. Pero en su caso es preciso hacerlo todos los años. En cada municipio se fijan unas determinadas fechas para abonarlo.

Un bloque de viviendas blanco con balcones de cristal a la vista
La Agencia Tributaria es muy estricta en cuanto al pago de tributos | Getty Images

En cuanto a las sanciones, pueden ir desde el 5% hasta el 20% del total según la tardanza. Durante los tres primeros meses ascenderá al 5%, llegando al 10% cuando sea de seis meses. A partir de esa fecha la multa rondará el 20%.

En qué casos se puede quedar exentos de pagarlos

Hay que aclarar que estos impuestos son obligatorios para los vendedores, aunque algunos están exentos de ello. Por ejemplo, los que decidan comprar otro inmueble con el dinero obtenido no deberán pagar el IRPF. Disponen de un plazo de dos años para hacerse con otra vivienda.

Las personas con más de 65 años dispondrán de descuentos en el impuesto del IRPF tras vender su casa. Quedarían exentos si Hacienda reconoce que están en situación de dependencia severa o gran dependencia.

También quedarán libres de asumir el IRPF las personas que se decanten por la dación en pago. Es decir, los que entreguen su casa al banco para cancelar la hipoteca.