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Montaje con billete de 200 euros

Ya hay fecha: Hacienda anuncia cuándo empezará a pagar el cheque de 200 €

La Agencia Tributaria se da un plazo de tres meses para resolver los expedientes de solicitud

El 31 de marzo finaliza el plazo para solicitar el cheque-alimentación de 200 euros en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Según las previsiones del Gobierno hay 4,2 millones de potenciales beneficiarios. Los solicitantes se preguntan cuándo empezarán a cobrar la ayuda.

El cheque-alimentación es un pago único de 200 euros para que las familias vulnerables puedan llenar la cesta de la compra. Los solicitantes que cumplan los requisitos recibirán la cuantía en su cuenta corriente. Hacienda ha despejado las dudas anunciando ya cuándo empezarán los pagos.

La Agencia Tributaria está revisando los expedientes recibidos, que pueden ser aceptados o rechazados según se cumplan o no los requisitos. Si la solicitud resulta denegada, los afectados tienen un plazo de diez días para hacer delegaciones. Pasado el plazo, Hacienda considera cerrado el expediente.

Cuándo podrás cobrar la ayuda

A falta de pocos días para que finalice el plazo de solicitudes, Hacienda ha anunciado ya la fecha para empezar a pagar la ayuda de 200 euros. Se ha establecido un plazo de tres meses para abonar la ayuda, desde el día después de finalizar el plazo. Es decir, desde el sábado 1 de abril.

Billetes de 200 euros y monedas
4,2 millones de hogares son potenciales beneficiarios | Canva

Desde el 1 de abril al día 31 de junio la Agencia Tributaria irá abonando la cantidad en las cuentas corrientes de los beneficiarios. Se hará por orden a medida que se vayan resolviendo los expedientes. Primero se resolverán los expedientes más sencillos y después se irán revisando los más complejos.

La administración estima que la mayoría de los formularios entregados a tiempo serán aprobados. En todo caso, Hacienda tiene que cruzar los datos con las diferentes administraciones para comprobar los requisitos. Los solicitantes pueden seguir el estado de la solicitud a través de internet.

  • - Accede a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, en la página del formulario de la solicitud del cheque
  • - Pincha en ‘Consulta de solicitudes presentadas’, y accede con certificado digital o DNI electrónico
  • - Entra en la sección ‘Mostrar declaraciones en estado de baja’

Estado de la solicitud

En la página se muestra la solicitud en diferentes estados (Alta, OA o Baja). Alta significa que la solicitud se ha enviado correctamente y está siendo revisada por la Agencia Tributaria, aunque aún no aceptada. OA significa que la solicitud ha sido aceptada, y baja que no se ha rellenado correctamente el formulario.

Las solicitudes en Alta han sido recibidas pero no aceptadas, y en Baja no se han enviado correctamente, pero no han sido rechazadas. En este último caso puedes complementar la documentación que falta. Cuando está en OA ha sido revisada y aceptada, aunque aún no está en proceso de pago.

Recuerda que Hacienda tiene derecho a quitarte la ayuda aunque esta haya sido aprobada. Es el caso de los beneficiarios que tienen deudas con la Seguridad Social o el Servicio Estatal de Empleo (SEPE). El importe quedará retenido por diligencia de embargo, así que no se podrá utilizar.

Requisitos para la ayuda

Hacienda estableció una serie de criterios que debes tener en cuenta si aún no has pedido la ayuda de los 200 euros. Pueden pedirla trabajadores asalariados o por cuenta propia y desempleados. No pueden pedirla las personas que cobran una pensión o el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Mano sacando dinero en un cajero
En las próximas semanas se empezarán a abonar las ayudas | Think Stock

Un requisito importante es que los ingresos deben ser inferiores a 27.000 euros anuales en la unidad de convivencia. En el caso de convivientes sin vínculos familiares, se calculan los ingresos por separado. Tampoco pueden exceder los 75.000 euros de patrimonio (excluida la residencia habitual).

Finalmente, solo podrán acceder a la ayuda quienes en 2022 trabajaron dados de alta en la Seguridad Social o cobraron una prestación o subsidio por desempleo. Sin este requisito no se puede completar el formulario. También es indispensable haber tenido la residencia en España a fecha de 31 de diciembre.