De forma general, no es algo que suele ocurrir. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que el hecho de que nos pare la Guardia Civil en la carretera se puede dar. Al menos, en la mayoría de los casos.
A pesar de que esto es algo en lo que no solemos pensar, hay que estar preparado por si ocurre. De hecho, el propio organismo suele explicar, usando las redes sociales, qué deben hacer aquellos conductores que son parados mientras llevan su vehículo.
Por otro lado, también es interesante conocer qué tipo de vehículos no puede registrar la Guardia Civil en un control. Aunque no son muy habituales en España, cada vez se ven con más frecuencia.
¿Cómo actuar si te para la Guardia Civil en la carretera?
Como decíamos, lo primero que hay que tener en cuenta es que existen posibilidades de que, al conducir un vehículo, sin importar este cuál sea, nos pare la Guardia Civil.
Teniendo esto claro, lo siguiente que hay que saber es qué hay que hacer cuando esto sucede. El propio organismo lanza los pasos necesarios para que no haya problema durante el registro.
En primer lugar, el conductor debe apagar el motor de su vehículo. Después, debe encender la luz interior si es de noche y bajar la ventanilla. Por último, debe tener las manos a la vista.
Son muchas las ocasiones en las que la Guardia Civil no tiene un motivo concreto para parar a ciertos vehículos y tampoco tiene por qué tenerlo. Suelen ser controles rutinarios en los que los agentes verifican tanto la documentación del conductor como los papeles del vehículo.
Sin embargo, también hay casos en lo que los registros sí tienen un fin. Los agentes pueden estar buscando drogas dentro de los coches, así como otros objetos ilegales, como pueden ser las navajas. En cualquier caso, si todo está bien documentado y no llevas nada ilegal, no tienes por qué temer a que te pare la Guardia Civil.
Estos registros son legales y, en muchos casos, necesarios
Desde Automovilistas Europeos Asociados indican que estos registros son legales por completo. Asimismo, quedan amparados por la Ley de Seguridad Ciudadana.
Esta permite registrar un vehículo sin autorización judicial, ya que no cuenta con la inviolabilidad de un domicilio. Por este motivo, los agentes pueden registrar el vehículo sin problema y sin necesitar orden de registro alguna emitida por un juez.
El problema de las caravanas
Sin embargo, es justo el punto anterior el que ha creado polémica. En la actualidad, se han multiplicado las personas que conducen caravanas, así como vehículos estilo cámper. Esto ha hecho que no sea fácil encontrar la frontera entre vehículo y domicilio.
Este problema ha hecho que tenga que actuar el Tribunal Supremo. El órgano ha emitido una sentencia para aclarar esta complicada situación. En la misma, se reconoce que un vehículo no es un domicilio. Por este motivo, no existe la inviolabilidad y se puede registrar en cualquier momento sin necesidad de que exista una orden judicial.
Estos son los vehículos que los agentes no pueden registrar
Lo interesante, por su parte, es conocer qué ocurre con la última parte de la sentencia. En este sentido, si el vehículo es una caravana o del estilo, en la que se desarrolla la vida privada de quienes lo ocupan, sí se precisa de una orden judicial.
Dicha sentencia no hace referencia a que la caravana deba ser una vivienda habitual. Incluso tratándose de una vivienda temporada, no se puede registrar si no existe la orden expresa de un juez.
Eso sí, si los agentes tienen sospechas de que se pueda estar realizando una acción ilegal, pueden retener el vehículo y solicitar la orden para actuar cuanto antes.