Eres una persona joven, cuentas con un trabajo activo y te has independizado. En muchos casos, una posibilidad alta es que lo hayas hecho en una casa de alquiler, debido a la dificultad de asumir una hipoteca.
Los reiterados esfuerzos económicos que se requieren para hacer frente a una casa en propiedad te impiden plantearte la compra de un inmueble. Así que, vivir de alquiler también es una buena opción en la que además puedes establecerte en un lugar durante mucho tiempo.
Sin embargo, el hecho de no vivir en un inmueble de tu propiedad también puede tener consecuencias negativas. Cuando pasan cinco años tu casero decide no renovar el contrato de la casa sin avisar y te quedas en la calle. Pero ¿Es eso posible?
¿Es legar no renovar sin avisar?
La Ley de Arrendamientos Urbanos es la encargada de fijar los plazos para terminar o renovar los contratos de alquiler. Esta ley establece que los contratos tienen una duración de cinco años, aunque obviamente se puede renovar.
Lo que, por el contrario, no se puede es no renovar sin avisar al arrendatario. Por lo tanto, no es legal hacerlo de esta manera. Es más, se debe avisar al inquilino con al menos cuatro meses de antelación a la fecha en la que vence el contrato.
Se entiende, sin embargo, que, si ni casero ni inquilino manifiestan su deseo de rescindir el contrato, este se renueva. Es decir que, si en menos de cuatro meses para la finalización del contrato el arrendador no ha dicho nada, podrás renovar si así lo deseas.
¿Y si es el inquilino es el que no quiere renovar? En ese caso también cuenta con un plazo determinado. Pasados los cinco años de contrato, tendrá que avisar con dos meses de antelación su deseo de no renovar.
Si pasamos el periodo de dos meses hasta la finalización del contrato, este ya se prorroga de forma obligada. Lo hará durante plazos anuales hasta tres años. Sin embargo, llegando a los seis, el arrendatario puede decidir ya rescindir con un mes de antelación y no será necesario cuatro.
Otra duda a resolver es si el propietario puede subir el precio del alquiler en cualquier momento. La respuesta es no, puesto que solo puede incrementarlo cuando se cumpla cada año del contrato.
El curioso caso de los contratos firmados entre 2013 y 2019
Los contratos de arrendamiento pueden variar en términos de duración y condiciones dependiendo de la legislación vigente en un determinado período de tiempo.
Por ejemplo, desde el 6 de junio de 2013 hasta el 6 de marzo de 2019, los contratos de alquiler de viviendas en España tenían una reglamentación particular. En ese lapso, la duración estándar de estos contratos era de tres años.
Sin embargo, lo que hacía especial esta regulación era la manera en que se manejaban las prórrogas automáticas. Una vez concluidos los tres años iniciales, esta se renovaba automáticamente por un año más. Esto sucedía si ninguna de las dos partes expresaba su voluntad de poner fin al contrato.
Uno de sus aspectos destacados era la flexibilidad, para el propietario, en caso de querer recuperar la vivienda para su uso personal, o para venderla. De esta manera, además, este no debía avisar de su deseo de no renovar con tanta antelación.
Bajo esta normativa, el propietario podía notificar su intención de dar por terminado el contrato con tan solo un mes de antelación. Esto contrasta significativamente con la normativa actual, que requiere un período de notificación de cuatro meses.