En este artículo venimos a enseñarte todo lo que debes conocer sobre el testamento vital. Su función, su creación y su correcto uso, para ayudarte en estos trámites que pueden ser un poco complicados de realizar si no conoces bien todos los pasos.
Lo primero de todo… ¿Qué es el testamento vital?
El testamento vital, también conocido como documento de voluntades anticipadas o de instrucciones previas, es un documento escrito por el que una persona capaz y libre, manifiesta y expresa, de forma anticipada, su voluntad en relación con los cuidados y al tratamiento de su salud que desea recibir cuando ya no pueda tomar decisiones.
Además, también podrá expresar su voluntad sobre la donación de sus órganos y tejidos y la cesión de su cuerpo a la docencia o investigación una vez llegado su fallecimiento.
Este documento es registrado en el área sanitaria correspondiente, quedando recogido en el historial clínico de la persona en toda la sanidad pública, facilitando así que los médicos puedan conocer y cumplir sus voluntades recurriendo a la consulta del mismo a la hora de tomar la decisión de administrar o no determinados tratamientos.
¿Qué finalidad tiene?
El objeto de este documento, no es otro que asegurar que su voluntad se cumpla sí, llegado el momento, la persona no es capaz de expresarse o comunicarse, o no estuviese consciente o con facultades suficientes para una correcta comunicación. También puede ser aplicable en situaciones en las que a causa de una enfermedad se da una situación irreversible en la que la persona no va a mejorar.
¿Qué requisitos debo cumplir para pedirlo?
Para poder pedirlo, en primer lugar, deberé ser una persona mayor de edad, es decir, con 18 años cumplidos. Seguidamente, deberá tratarse de una persona con plena capacidad natural de entender y querer los actos que se protagoniza, es decir, personas cuya capacidad no se encuentre modificada (como por ejemplo personas incapacitadas sometidas a tutela o curatela).
La petición del testamento vital debe realizarse de forma totalmente voluntaria, sin que pueda concurrir ninguna clase de violencia, coacción o intimidación en el acto o en su contenido. Para poder realizarlo, deberé tener el DNI en vigor, dado que ha de ser aportada una fotocopia del mismo para su registro.
¿Qué puedo pedir o qué sería importante pedir en el testamento vital?
En el testamento vital se pueden dar indicaciones sobre el tipo de atención que se quiere recibir, pudiendo especificarse preferencias por ejemplo en lo que respecta a:
- Ser atendido en casa o en el hospital
- Recibir asistencia religiosa o no
- Rechazar o garantizar una autopsia
- Permitir o no la donación de órganos para trasplantes o para destinarlos a la investigación
- Ser incinerado o no
- Solicitud de aplicación de eutanasia o no y en qué supuestos, si se dieran los requisitos legales para ello
- Cambio o sustitución de profesional en caso de no poder respetar las voluntades expresadas
- Rechazo o aceptación de toda medida de soporte vital, tratamiento, intervención o procedimiento que contribuya a mantenerme con vida
Es muy importante que demos los datos personales que se nos requieran y que tengamos claras y detalladas las instrucciones que queremos dejar escritas. Además, el testamento vital prevé la designación de un o una representante que será interlocutor/a ante el médico o equipo sanitario y velará por el cumplimiento de las instrucciones previas.
¿Cómo se tramita la inscripción?
Lo primero de todo es necesario distinguir entre otorgamiento, solicitud e inscripción:
El otorgamiento consiste en formalizar el documento de instrucciones previas o testamento vital, que se puede hacer de una de las tres siguientes modalidades:
1. Registro ante un funcionario/a
Tu testamento vital estará en el Registro regional y nacional y podrá consultarlo cualquier médico a nivel nacional. No necesitas a nadie conocido para formalizar tu documento y, además, es gratuito.
Es la modalidad más recomendable. Ten en cuenta que, para esta modalidad, generalmente, necesitas pedir cita previa ante el funcionario encargado del registro.
2. Registro ante tres testigos
La ventaja de esta modalidad es que no necesitas trasladarte a ningún centro para realizarlo, y si tienes una urgencia puede tener carácter inmediato. Es un documento privado, firmado delante de tres testigos.
Es importante que tengas en cuenta que de los tres testigos, dos no pueden ser parientes ni estar vinculados patrimonialmente con la persona interesada. Esta modalidad tampoco supone ningún coste, se recomienda para urgencias o para casos en los que haya ciertas limitaciones en desplazamientos.
3. Registro ante un notario/a
El principal problema de esta modalidad es que supone un coste, aproximadamente de unos 60 €, no obstante, si tienes una urgencia es más rápido que ante un funcionario/a.
Además, una vez realizado, pueden registrarte el documento de manera oficial y no necesitas a nadie conocido para formalizar tu documento. Esta modalidad se recomienda para urgencias o situaciones en las que la persona no cuenta con testigos.
4. La solicitud
Consiste en cumplimentar el impreso normalizado de tu comunidad autónoma, al que se adjuntará el documento de instrucciones previas o testamento vital propiamente dicho, y se enviará al Registro de Instrucciones Previa desde cualquier registro de la administración pública. Importante, no olvides adjuntar una fotocopia compulsada de tu DNI.
5. La inscripción
Es el acto de inscribir en el Registro Correspondiente los testamentos vitales. Lo hace automáticamente la Consejería de salud. La petición debe realizarse en el Registro de Instrucciones Previas de nuestra Comunidad Autónoma, dependiente de la Consejería de Sanidad, y, posteriormente, a fin de asegurar que esas instrucciones sean reconocidas en todo el territorio nacional, se depositarán en el Registro Nacional de Instrucciones previas.
Como hemos visto, cada Comunidad Autónoma tiene su propio protocolo y documento, por lo que os recomendamos consultar la página web de la Asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD), dado que en ella dispones de los formularios de cada comunidad autónoma listos para su cobertura y entrega.
Si cambiamos de opinión, ¿Podemos rectificar?
Sí, el testamento vital podrá ser revocado, modificado o sustituido en cualquier momento por la persona solicitante.