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Imagen de una carretera colapsada por la nieve en Burgos

La condición que debes cumplir para poder faltar al trabajo hoy por la nieve

El temporal de nieve 'Filomena' ha obligado a muchos trabajadores a ausentarse hoy en su puesto de trabajo, lo que podría traer consecuencias para los afectados.

La ola de frío apodada como 'Filomena' está dejando a su paso un sinfín de carreteras y vías públicas sin acceso. De hecho, el Gobierno ha apelado este lunes a la prudencia ciudadana, en las zonas más sacudidas por la nieve, y que se evite en la medida de lo posible usar los vehículos.

Principalmente, en la Comunidad de Madrid, en Castilla La Mancha y en Aragón son las más afectadas. En ellas, se han retrasado la vuelta al colegio a causa de los estragos que está dejando el temporal en las calles de las ciudades.

Pero no solo los estudiantes han sido los únicos afectados. Muchos trabajadores de estas ciudades no han podido acudir a sus puestos de trabajo porque las calles han quedado sepultadas bajo un montón de nieve y el hielo de las carreteras es cuanto menos peligroso para la circulación vial y para los viandantes. 

En la Comunidad de Madrid, el transporte público también ha suspendido sus servicios de manera temporal para los habitantes de la capital ante la imposibilidad de circular a causa del hielo acumulado en los accesos a la ciudad. 

La Agencia Estatal de Meteorología alerta de que las temperaturas seguirán cayendo en las próximas semanas, por lo que no se avista de que la situación vaya a mejorar. 

Ante esta realidad, a muchos trabajadores y empresas les surge una misma pregunta. ¿Qué consecuencias se pueden tener en el trabajo por ausentarse a consecuencia del temporal 'Filomena'?

Bien, revisando el Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 47 se expone que el contrato de trabajo se puede suspender con carácter temporal siempre y cuando exista una causa grave y justificable. 

Tres personas empujando un coche en la nieve
Un empleado que se ausente en su puesto laboral por motivos de climatología adversa, no puede ser sancionado | La Noticia Digital

Por ejemplo, una de las situaciones de excepción consideradas sería acudir al puesto de trabajo en vehículo cuando la carretera está helada o ante la falta de servicios de medios de transporte público, como el autobús o el tren. 

Alternativa Sindical expone que «no puede ser sancionado» un empleado que se ausente en su puesto laboral por motivos de climatología adversa, ya que se considera una causa de fuerza mayor. 

Cuidado con las horas no trabajadas

El Estatuto de los Trabajadores especifica que ausentarse a razón de las condiciones climáticas sí debe retribuirse, cuando el trabajador recupere las horas no trabajadas. 

Esta situación de confusión a la hora de compensar (o no) económicamente al trabajador las horas en las que se vio imposibilitado a acudir a su puesto de trabajo ya se dio durante la implantación del Estado de Alarma. 

Las autoridades pidieron, en la medida de lo posible, que se aplicara la modalidad de teletrabajo en aquellas actividades laborales que lo permitiesen. De este modo, el empleado no acumularía horas sin trabajar. 

La abogada Eva Urbano escribió en el blog de Alternativa Sindical que el absentismo por cuestiones climatológicas «no existe motivo de sanción al trabajador al tratarse de una causa de fuerza mayor». 

Cambiar el día de ausentismo por un día de descanso

Hay quienes se plantean ese día en el que faltan al trabajo por un día de descanso para no acumular horas pendientes a la empresa. Sin embargo, esta opción no es válida. 

En definitiva, la compensación económica por las horas no trabajadas queda a disposición del acuerdo entre la empresa y el trabajador. 

Algunos convenios colectivos contemplan apartados en los que se especifica cuál será la manera de compensar este tipo de acontecimientos. Un ejemplo de ello son las horas de libre disposición. 

Eso sí, se obliga al empleado que justifique la falta. La letrada indica que «normalmente se trata de situaciones que son públicas y notorias que se recogen en la prensa o que pueden comprobarse fácilmente acudiendo a la Agencia Estatal de Meteorología».

Asimismo, la Administración correspondiente puede emitir un certificado del que puede disponer el trabajador para justificar la ausencia.