Los últimos años de la vida laboral resultan esenciales para que nuestra pensión de jubilación no se resienta. Pero puede darse la circunstancia de que nos quedemos sin empleo y por lo tanto sin opciones de cotización. De ocurrir esto, la Seguridad Social pone a disposición de los ciudadanos una serie de soluciones a través de los convenios especiales.
Cuando una persona se encuentra próximo a la edad de retirada y pierde su trabajo tiene la posibilidad de solicitar la prestación por desempleo. Esta ayuda del SEPE le permitirá seguir cotizando al tiempo que cobra el paro, que como máximo puede alargarse durante dos años.
Una vez finalizada, la opción que se les puede plantear es el subsidio para mayores de 52 años. También cotizarán a la Seguridad Social por el 125% de la base mínima vigente cada año. A todo esto se le unen los convenios especiales que tiene en vigor el organismo público.
¿En qué consisten estos convenios?
Se trata de un acuerdo al que accederán de forma voluntaria los trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Social. Tal y como recoge la Seguridad Social en su web, estos convenios permiten generar, mantener o ampliar el derecho a recibir beneficios en situaciones concretas. Pero para acceder a ello será necesario que los ciudadanos corran con los pagos correspondientes.
De esta manera, el trabajador asumirá el abono de las cotizaciones a la Seguridad Social para que no se vea mermada su pensión de jubilación. Para concretar la cantidad en cuestión, se tomarán como referencia las bases de cotización de los últimos 25 años. El organismo público contribuirá para que no haya pérdidas en la pensión en caso de interrupciones, indica el portal Noticias Trabajo.
¿Quién puede beneficiarse de este convenio especial?
El requisito esencial para suscribirse al convenio general es que el trabajador tenga cotizados al menos 1.080 días en los últimos doce años. También se le exigirá que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones.
- Estar de baja en cualquier régimen de la Seguridad Social.
- Contar con varios empleos y ser despedido de alguno de ellos.
- Ser un asalariado con un contrato indefinido o un autónomo con más de 65 años, y con un mínimo de 35 años de cotización.
- Haber sido despedido del trabajo y ser readmitido por una base de cotización inferior a la media de los doce meses anteriores.
- Ser pensionista con incapacidad permanente total que hubiera desempeñado una actividad laboral tras la concesión de la pensión.
- Haya dejado de percibir el paro o algún tipo de subsidio por parte del Servicio público de empleo.
- Que tras una revisión de la incapacidad permanente se haya reducido su grado o suprimido.
- Haber causado baja en la Seguridad Social tras solicitar una pensión que posteriormente fue denegada.
- Por haber perdido una pensión de incapacidad o jubilación por una sentencia.
El cálculo que determina la cuota a abonar en un convenio especial
Los que se adhieran a un convenio especial deben saber que tendrán la obligación de asumir el pago de las cuotas. De esta manera estarán cotizando para la pensión de retiro.
Tendrá la opción de optar a varias bases de cotización. Una de ellas es la máxima por contingencias comunes de su última categoría profesional. Es preciso que cotizara por ella como mínimo 24 meses.
También existe la opción de realizar la media de las bases de cotización de los doce meses previos al convenio especial. La última alternativa es la base mínima vigente para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
A la base de cotización se le sumará el tipo de cotización en vigor. Será del 0,94% cuando el convenio especial se concretará a partir de 1998. Antes de esa fecha alcanzará el 0,77%.