La mayor parte de los españoles tienen que cumplir todos los años con su obligación de presentar la declaración de la renta. Es un trámite que puede resultar un tanto engorroso para algunos. Sin embargo, hay algunos ciudadanos que se lo pueden evitar si cumplen algunos de los requisitos recogidos en las normas de la Agencia Tributaria.
Recientemente se conocía que los contribuyentes con unos rendimientos inferiores a los 15.000 euros no tendrían la obligación de hacerla. Hasta ahora este límite quedaba fijado en los 14.000 euros. Pero hay otras circunstancias que nos servirán de excusa para evitarnos este papeleo, como contempla el artículo 7 de la Ley del IRPF.
El listado es muy amplio. Entre ellas se incluyen las prestaciones por actos de terrorismo derivadas de medallas y condecoraciones. También se excluyen las pensiones de jubilación causadas por actos de terrorismo.
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Lo mismo ocurrirá con las ayudas de cualquier tipo que cobren los afectados por el VIH. En tercer lugar se encuentra las pensiones reconocidas a aquellos que sufrieron algún tipo de lesión durante la Guerra Civil.
Se une a esta lista las indemnizaciones por daños personales como consecuencia de responsabilidad civil. Así como las derivadas de contratos de seguros de accidentes.
Los trabajadores que fueran despedidos de sus trabajos también quedarán exentos de declarar las indemnizaciones por cese. La misma fortuna correrán los que cobren una prestación por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Se les unirían, además, las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas.
Exentos de declarar prestaciones por maternidad y cuidado de mayores
En octavo lugar se incluyen las retribuciones por paternidad o maternidad, así como el cuidado de menores. Le sigue en esta clasificación las prestaciones públicas por acogimiento de mayores de 65 años o discapacitados. También quedarán exentas de declarar las becas públicas y las otorgadas por organizaciones sin fines lucrativos.
Lo mismo sucederá con los que hagan pagos anuales por alimentos a favor de los hijos. Tampoco será necesario comunicar las ayudas a deportistas de alto nivel y los premios literario, artísticos o científicos.
En el puesto 14 de la lista están las prestaciones por desempleo cobradas en un único pago, siguiéndole los planes de ahorro a largo plazo. Otros que se librarán de la declaración son los que perciban gratificaciones por participación en misiones de paz o humanitarias.
Se beneficiarán de esto también los rendimientos del trabajo, cobrados por trabajos efectuados en el extranjero. El límite quedará fijado en los 60.100 euros al año. Otros que disfrutarán de este privilegio serán las indemnizaciones satisfechas por la Administración por daños personales.
En la posición 19 de esta clasificación se localizan las prestaciones cobradas por entierro o sepelio. La misma fortuna correrán las ayudas económicas a personas con hemofilia que hayan desarrollado la hepatitis C.
Por productos financieros o ayudas de la Administración
Los instrumentos de cobertura por riesgo de aumento del tipo de interés variable en las hipotecas de vivienda habitual también se librarán. También tienen en cuenta las indemnizaciones de la Administración para compensar la privación de libertad.
En esta clasificación, a continuación, están los planes de ahorro sistemático. Se le suman los rendimientos del trabajo procedentes de prestaciones en forma de renta por las personas con discapacidad. Tiene cabida, además, las prestaciones públicas asociadas al servicio y cuidados en el entorno familiar.
La renta mínima de inserción y ayudas a las víctimas de delitos violentos y de violencia de género también se contemplan. Por último, destacar las prestaciones y ayudas familiares por nacimiento, adopción o acogimiento de menores.
Cuando se trate de pensionistas, solo deberán presentar la declaración los que rebasen los 22.000 euros al año. También tienen la obligación de hacerla los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, al margen de sus ingresos.