Millones de españoles aprovecharán estas vacaciones de verano para viajar y conocer sitios nuevos. Aunque la gran mayoría recurre a la tarjeta de crédito para hacer sus pagos durante este periodo, todavía hay gente que sigue usando el metálico. Lo que desconocen muchos de ellos es que no podremos llevar encima todo el dinero que queramos.
Hay una serie de limitaciones que debemos de respetar si no queremos acabar sancionados. Es cierto que cuando acudimos a otras comunidades o países nos inquieta desconocer en qué cajeros podremos retirar el efectivo. A veces nos costará mucho dar con uno que no nos cobre comisión.
En vista de eso y para no tener que perder tiempo en búsquedas, lo más fácil puede ser la utilización del dinero en metálico. Eso sí, siempre que nos manejemos dentro de unas cifras determinadas.
La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, recoge todas estas restricciones. Lo mismo sucede con la Ley Antifraude 11/2021.
La advertencia del Banco de España
Aquellos que vayan a moverse por el interior de nuestro país deben saber que como máximo se les permite transportar 100.000 en efectivo. Así lo indican desde el Banco de España y lo corrobora la legislación mencionada anteriormente.
Aclaran que "cualquier Fuerza y Cuerpo de Seguridad del Estado puede llegar incluso a multar a la persona que superase dicho tope establecido". Para evitar dicha sanción tan solo debería "justificar esa cantidad o haberla declarado previamente" a la Agencia Tributaria.
Hacienda persigue todo tipo de movimientos bancarios, poniendo especial atención en aquellos en los que se manejan cuantías elevadas. De ahí que obliguen a declarar una serie de datos sobre la procedencia, destino y usos que se le darán.
Desde el organismo bancario también inciden en lo que sucederá cuando los viajes se realicen fuera de la península. En ese caso, la limitación alcanzará los 10.000 euros. Recuerdan los inconvenientes que tiene rebasar esos importes.
Señalan que "un euro por encima de esa cantidad" puede implicar "una sanción de la retirada cautelar de la cantidad sustraída". Sería durante un periodo de "30 días prorrogables hasta 90". Todo ello cuando se rebasen esos límites y no haya justificación de su destino o procedencia.
Por lo tanto, si no quieres que tus vacaciones se vean empañadas, lo mejor es que sigas al pie de la letra estas recomendaciones. Limítate a desplazarte con cantidades más pequeñas y haz más uso de la tarjeta de crédito.
No puedes pasar por alto los inconvenientes que presenta el dinero en metálico. Siempre estamos expuestos a perderlo o incluso a que nos lo roben si detectan que manejamos una elevada cifra.
Especial atención a los pagos en metálico
El uso del dinero en efectivo también puede acarrearnos un problema a la hora de pagar. Desde hace dos años no es posible abonar a través de este método las operaciones superiores a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Esta medida se aplica cuando uno de los dos intervinientes actúa en calidad de empresario o profesional.
Esta cuantía se incrementará hasta los 10.000 euros cuando se trate de una persona física sin domicilio fiscal en España. Deberá de acreditar que no interviene en la transacción como empresario o profesional. En el caso de que sea interceptado por las autoridades se expone a una fuerte sanción.
Alcanzaría el 25% del pago que efectuara de forma ilegal. Con esta medida se pretende combatir los fraudes y el uso del dinero en 'negro', que se escapa del control de Hacienda. Por eso en los últimos años se incide en la necesidad de realizar los abonos de mayor envergadura con la tarjeta o por transferencia.