Todos sabemos que la incapacidad temporal o baja médica laboral radica en que el trabajador no puede desempeñar su tarea. Y todo debido a que padece una lesión o enfermedad que le impide desarrollar dicha actividad. Como el propio nombre deja claro, estamos hablando de una prestación por incapacidad que es temporal y que la gestiona la Seguridad Social.
Muchos se preguntan cuánto se cobra por esta pensión, y lo cierto es que depende notablemente de la situación de cada beneficiario y qué incapacidad temporal sufre. Cada una de las opciones existentes tiene unos requisitos concretos que el solicitante tendrá que cumplir, porque si no no podrán acogerse a la pensión.
Lo que va a darte la Seguridad Social si tienes una baja de incapacidad temporal
Estamos hablando de variables como la situación en la que se encuentra a nivel de cotización o la edad de la persona solicitante. José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, pone de manifiesto que la incapacidad temporal clara.
"Una situación de la persona trabajadora mientras se encuentre imposibilitado temporalmente para trabajar y reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Durante este periodo se puede percibir un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas por las causas indicadas", indica.
Así, la normativa vigente radica en que la duración límite de la incapacidad temporal sea por accidente o enfermedad será de 365 días prorrogables por otros 180. Eso sí, no hay que olvidar que esta prórroga será efectiva cuando durante todo este intervalo de tiempo se prevea su curación.
Los cuatro supuestos para poder solicitar la prestación por incapacidad temporal
La Seguridad Social deja claro que la cuantía a percibir va a variar según algunos aspectos y la situación de cada trabajador y la base reguladora que tenga. Con todo, hay que especificar los cuatro tipos de incapacidad temporal que tenemos actualmente en la Seguridad Social.
Enfermedad común y accidente laboral, enfermedad profesional reciente de trabajo, menstruación incapacitante secundaria e interrupción del embarazo o al primer día de la semana 39ª de gestación.
A su vez, la Seguridad Social dispone que los solicitantes que piden esta prestación por una enfermedad o un accidente no laboral percibirán el 60% de la base reguladora. El caso es que lo harán desde el cuarto día de la baja hasta el día 20 incluido. Un detalle que debe quedar claro desde el primer momento.
A partir del día 21, se les va a abonar a todos los solicitantes el 75% de dicha base reguladora. Lo cierto es que hay que tener claro que esta ayuda se empieza a cobrar desde ese cuarto día de baja en el trabajo.
Conoce la cantidad máxima que te abonará la Seguridad Social por esta incapacidad
Por otro lado, está el supuesto de las personas que sufren una incapacidad temporal debido a una enfermedad profesional o accidente de trabajo. Este tipo de personas pueden percibir el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al que le han dado la baja en su puesto de trabajo.
En cuanto a las mujeres que pidan esta pensión por la menstruación incapacitante secundaria, se va a cobrar el 60% de la base reguladora desde el primer día al 20º. A partir del vigesimoprimer día, se pasa a cobrar el 75% de dicha base.
Por último, en caso de que la incapacidad temporal tenga lugar por interrupción del embarazo o al primer día de la semana 39º de gestación, hay ligeros cambios. La pensión a percibir será idéntica que el salario el primer día. Estamos hablando del 60% de la base reguladora desde el segundo al 20º día y a partir del día 21 se va a cobrar un 75%.