No hay nada que haga más miedo a los conductores que recibir una multa de tráfico. Aunque la mayoría de las acciones sancionables son sabidas por todos los usuarios, hay otras que pueden pasar desapercibidas, sobre todo aquellas que no tienen que ver directamente con la conducción. Sin embargo, solo basta con conocerlas para evitarlas.
En esta ocasión, vamos a poner hincapié en una de las normativas más recientes que ha incorporado la Dirección General de Tráfico (DGT). Y es que, tras la actualización de la Ley de Tráfico, son muchas las medidas que aún pasan inadvertidas para los conductores.
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Por eso, queremos advertirte de que de ahora en adelante podrías recibir una multa por el simple hecho de no llevar ciertos documentos en el coche: te detallamos todo lo que debes saber.
Los documentos que debes llevar siempre en el coche: cae multa
Nos referimos a tres documentos en concreto. Y no, entre ellos no se encuentran ni la póliza de seguro ni el recibo del pago, ya que portar estos papeles dejó de ser obligatorio en 2008. Pero, si lo prefieres, tampoco está de más dejarlos guardados en la guantera del vehículo.
Ahora bien, si lo que quieres es esquivar una buena sanción por parte de la DGT, es imprescindible que no te olvides de llevar siempre en el coche el permiso de circulación, la tarjeta de la ITV y el carnet de conducir. Este último es posible llevarlo descargado en el móvil, a través de la App miDGT, según se establece en la nueva normativa.
Si todavía no cuentas con estos tres documentos en tu automóvil, no esperes más tiempo, pues no portarlos puede conllevar una sanción de hasta 200 euros. En realidad, esta medida sigue una lógica: se tratan de unos elementos que sirven para identificar tanto a los conductores, como al vehículo.
La DGT se pone seria: más medidas y más multas
Las cifras de defunciones en accidentes de tráfico siguen manteniéndose elevadas. Según los datos publicados por la DGT, se registraron 1.145 personas fallecidas en las carreteras españolas en 2022. En este sentido, el organismo ha decidido ponerse manos a la obra para acabar con el problema.
Por ello, ha incrementado las medidas y, a consecuencia, las multas dirigidas a los conductores, que ya no solo implican una sanción económica, sino también la retirada de puntos. Eso sí, la nueva Ley de Tráfico, que entro en vigencia en 2022, mantiene intocables los tres grados de infracción: leve, grave y muy grave.
1. Multas leves
Las infracciones leves conllevan una multa de hasta 100 euros. De acuerdo con lo estipulado en la nueva regulación, se impondrá una sanción de este calibre cuando no se cumpla con la obligación de estar permanentemente en condiciones de manejar el vehículo.
2. Multas graves
Las infracciones graves suponen un castigo económico de hasta 200 euros. Se considera grave parar o aparcar el coche en carriles o vías destinadas a bicicletas, llevar instalado un sistema de detección de radares de tráfico, así como manejar un vehículo sin tener vigencia en el carnet por motivos cautelares.
3. Multas muy graves
En caso de cometer una infracción considerada muy grave, el conductor deberá asumir una multa de hasta 500 euros. Entre estas acciones, se encuentran: utilizar dispositivos no autorizados en exámenes de obtención o recuperación del permiso de conducir y lanzar objetos a la vía que puedan desencadenar incendios o accidentes de tráfico. También se considera infracción muy grave infringir las normativas de asistencia y socorro, así como usar “alcoholímetros antiarranque”.