La bajada de velocidad a los 90 kilómetros por hora en las vías convencionales de circulación prevista por el Ministerio de Interior será efectiva el día 2 de enero de 2019. Así consta en el borrador del nuevo Reglamento General de Circulación, en el que se ha modificado el articulo 40.
Aun así, la puesta en marcha de manera oficial de esta modificación del Real Decreto depende de la tramitación parlamentaria. De esta manera, se eliminan las actuales diferenciaciones de limitaciones genéricas entre los 90 km/h y los 100 km/h de turismos y motocicletas en vías convencionales. A través de informaciones de Europa Press se sabe que el Ejecutivo ya trabaja para presentar dicho texto.
La DGT reducirá los límites de velocidad
Lo que se quiere llevar a cabo es que los turismos y motocicletas podrían circular a 90 km/h como máximo, furgonetas y camiones a 80 km/h y, el resto de vehículos en los que se incluyen autobuses y autocaravanas, también excederán el límite si superan los 80 km/h.
Para llevar a cabo esta medida, se pretende introducir un cuadro que simplifique los límites genéricos para vías y vehículos creando así una clasificación entre los tres bloques. Una de las causas capitales para llevar a cabo estas modificaciones es el hecho de que la accidentalidad se ha centrado en estos últimos años en estos dos grupos: turismos y motocicletas.
Aun así, como en cualquier normativa administrativa, caben excepciones. En este caso serán aquellas vías con separación física en ambos sentidos. El titular de la vía podrá establecer una velocidad máxima permitida de 100 km/h para turismos y motocicletas.
Afectará tanto a vehículos ligeros como pesados
Otro efecto de la regulación modificada es que se va a producir una «reducción en el diferencial de los límites de velocidad entre los vehículos ligeros y los vehículos pesados. Esta medida, ha sido demandada por el sector profesional y es común en el resto de países europeos», promulga el texto.
En este contexto, las autocaravanas tendrán que tener en cuenta su masa máxima autorizada para regular correctamente la limitación de velocidad. También se atañen a esta modificación los automóviles con remolque y los vehículos que realicen transporte escolar y de menores, demás de los vehículos que transporten mercancías peligrosas.
A todos ellos les afectará y deberán marcar el límite de velocidad 10 km/h por debajo del actual permitido. Lo que no va a ser modificado es la especificación del incumplimiento de las normas de velocidad, que seguirán siendo graves o muy graves.
El descenso de la velocidad permisible en vías convencionales es una de las medidas que el director general de Tráfico quiere ver vigente. Esta medida es una de las medidas que forman parte del grueso que la conforman, pues su principal objetivo es el descenso de la siniestralidad vial, uno de los factores que más ha aumentado en los últimos años.
Los datos de 2017 han resultado fundamentales
La DGT considera que la reducción de la velocidad «es clave» para llevar a cabo con éxito su planificación de salvar vidas en las carreteras tras los datos mostrados en 2017: 1.830 personas perdieron la vida en accidentes de tráfico.
Las estadísticas muestran que en las vías convencionales tienen lugar en torno al 75% de los accidentes con víctimas y que la velocidad inadecuada, con un 20%, es la causa principal de los casos.