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Montaje de un primer plano de unos dedos sacando billetes de un cajero junto a una imagen en un marco de la Agencia Tributaria

Las deudas que la Agencia Tributaria anula por completo, con algunas condiciones

Hacienda perdona a ciertos contribuyentes el dinero que deben

Algunos contribuyentes recibían con satisfacción una de las últimas medidas adoptadas por la Agencia Tributaria. La manera de actuar de este organismo con aquellos que mantuvieran deudas pendientes va a sufrir una cierta variación. En concreto se les perdonará dicha cantidad, siempre que cumplan una serie de requisitos.

En concreto, las deudas inferiores a 3 euros a 1 de junio de 2022 quedarán totalmente anuladas. Así lo recoge una resolución conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia Tributaria. Y aparece recogido en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 10 de noviembre de 2022.

En dicha resolución, que entró en vigor 15 días después de su publicación, se recogen las razones por las que se toma la citada medida. Se procede a la anulación y a dar de baja en contabilidad las liquidaciones en las que resulte una deuda pendiente inferior a 3 euros.

Explican que no se seguirá con el proceso recaudatorio por causas "estrictamente económicas". Al parecer, se trata de una cifra muy baja para todo el esfuerzo que requiere llevar a cabo la recaudación de la misma. Por lo tanto, no les interesará tanto perseguir a estos deudores, ya que implica un mayor desembolso que el que se recupera cazándoles.

Montaje del logo de la Agencia Tributaria encima de billetes de euro
Las deudas inferiores a tres euros serán perdonadas por Hacienda | Getty Images

Hay que dejar claro que no trata de un gesto de buena voluntad por parte de la Agencia Tributaria. Así lo dejan claro en su explicación, ya que indican que no les merece la pena destinar tantos recursos para recaudar importes tan reducidos.

Aunque no se trate de una cuantía especialmente elevada, sí que son muchos los contribuyentes que se verán beneficiados con esta decisión. Nos referimos principalmente a todos aquellos que tengan deudas mínimas con Hacienda. Se tomarán como referencia las cuentas a fecha de 1 de junio de 2022.

En el caso de que la deuda rebase esa cuantía, la obligación de asumirla seguirá como hasta ahora. Nada te eximirá de devolver esa parte que pertenece al fisco.

Para este organismo resulta insignificante todo aquello pendiente de cobro que se encuentre por debajo de los 3 euros. No les sale rentable perder tiempo en recuperarlo, aunque sí que seguirán pendientes de los que deban 3 euros y 1 céntimo, por ejemplo.

La explicación de la Agencia Tributaria

La Agencia Tributaria indica que lo se busca con todo esto es evitar acciones recaudatorias que impliquen "un nulo provecho" para la Hacienda Pública. Se refieren principalmente a las "liquidaciones cuya exacción genera unos costes superiores a los recursos que pudieran derivarse de aquellas", inciden. Ante eso, se aprobó la medida de anular y dar de baja en contabilidad todas aquellas deudas pendientes de recaudación por debajo de 3 euros.

Interior de unas oficinas de la Agencia Tributaria con un empleado en segundo plano
La Agencia Tributaria no quiere que se haga un nulo provecho | Europa Press

Los plazos para pagar a Hacienda

A muchos contribuyentes les habrá salido la última declaración de la renta a pagar. En función de la cuantía tienen la posibilidad de hacer el abono fraccionado en dos plazos. Suele ser el sistema escogido por la mayoría cuando la cifra se excede de cierta cantidad.

El primer abono se cargó el pasado 30 de junio y corresponde al 60%. Por su parte, el segundo todavía tardará unas cuantas semanas en pasarse al banco. Se tratará del 40% restante y no tendremos que pagarlo hasta noviembre.

Desde la Agencia Tributaria recuerdan que aquellos contribuyentes sin liquidez pueden aplazar el pago hasta un máximo de 12 meses. Para ello es preciso que la deuda rebase los 30.000 euros. Indican que puede ser aceptado o denegado y además resulta incompatible con el pago fraccionado. Para ello habrá que marcar pago "no fraccionado" en la web del organismo y "reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento".