A la hora de rendir cuentas con la Agencia Tributaria es posible que la declaración de la renta nos salga a pagar. Cuando se traten de cuantías pequeñas no pondremos impedimentos. Pero en ocasiones se llegan a alcanzar importes demasiado elevados que obligarán al contribuyente a solicitar el aplazamiento del pago.
No obstante, lo más conveniente pasa por utilizar el fraccionamiento en dos partes de la cantidad resultante de la autoliquidación. La primera ascenderá al 60% y se producirá cuando se presente la declaración, mientras que la segunda será del 40%.
Se trata de un beneficio que no acarrea ningún tipo de recargo o sanción. Tan solo será necesario presentar este documento dentro del plazo fijado. Hay que aclarar que no podrán acceder al fraccionamiento el ingreso de las autoliquidaciones complementarias, recoge La Opinión de Murcia.
Las distintas opciones del fraccionamiento a Hacienda
El contribuyente que decida fraccionar el pago a la Agencia Tributaria debe saber que dispone de distintas posibilidades. Se le permite la opción de domiciliar tanto el primero como el segundo plazo, siendo la opción más cómoda y sencilla. Para ello es preciso que el segundo abono se domicilie en la misma cuenta que en la primera.
El primer cargo se efectuará una vez que finalice el periodo de presentación de la renta, que es el último día de junio. Por su parte, el siguiente será cuatro meses después.
Otra posibilidad que se ofrece desde Hacienda consiste en domiciliar solo el pago del primer plazo. De optar por esto, la domiciliación se puede realizar desde el 1 de abril hasta el 26 de junio de 2023. Para el segundo pago disponemos de plazo hasta el 5 de noviembre.
Pero habrá que estar atentos a esta gestión para que no se nos olvide. El abono se podrá hacer en cualquier oficina bancaria o vía electrónica a través del modelo 102.
En cualquier caso, cuando se haya domiciliado el primer plazo también habrá la posibilidad de hacer lo propio con el segundo. De ser así, se les permitirá tramitarlo hasta el 22 de septiembre.
Por último, la tercera posibilidad disponible para el contribuyente cuando la declaración le salga a pagar pasa por domiciliar solo el segundo abono. Cuando use esta opción el pago se realizará en una cuenta de la entidad de crédito que ejerza como colaboradora en la gestión recaudatoria. El plazo disponible para gestionar la domiciliación expira el 30 de junio.
Al margen de la solución elegida, siempre habrá que estar muy atentos a los periodos de pago. Sobre todo si decidimos no domiciliar los pagos en el banco. Es más que probable que se nos puedan olvidar.
Cómo solicitar el aplazamiento del pago de la renta
La Agencia Tributaria recuerda que es posible "solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago de las deudas tributarias". Aclaran, además, que ambos métodos son "incompatibles de forma simultánea". Aunque pueda parecer la solución más interesante, la propuesta de aplazamiento es algo más compleja.
Desde Hacienda pedirán al contribuyente la documentación pertinente para permitirle dicho privilegio. En ella es preciso que demuestre que no puede hacer frente a la deuda a causa de una delicada situación económica.
Siempre será más aconsejable recurrir a cualquiera de estos dos métodos que dejar de pagar. De no hacerlo, el ciudadano se expone a un posible recargo y a una sanción económica, que irá incrementando a medida que pase el tiempo.
Es de sobra conocido por todos que la Agencia Tributaria no perdona las deudas, y que tarde o temprano tendrá que recaudar el dinero. Por lo tanto, cuanto antes se cumpla con las obligaciones, más tranquilos podremos respirar.