La Justicia española, a lo largo de sus diferentes tribunales y organismos, toma a menudo ciertas decisiones polémicas. Como en cualquier sentencia, siempre hay un vencedor y un vencido, que ve como sus peticiones son denegadas.
En la actualidad, hay muchas personas que no pueden trabajar fuera de casa por diferentes problemas físicos o psíquicos. De hecho, una mujer que se encontraba en esta situación ha tenido una disputa con la Seguridad Social para seguir percibiendo dinero.
En concreto, le fue denegada una pensión por incapacidad permanente para trabajar a una persona que realizaba teletrabajo desde su domicilio. Esta mujer consideraba que el hecho de poder ser empleada desde casa le daba derecho a seguir percibiendo su pensión por incapacidad.
La Justicia le da la razón a la empleada
Tenía razón. El hecho de poder realizar teletrabajo, y evitar desplazamientos al lugar de trabajo, no es un motivo válido para que la Seguridad Social niegue esta pensión. Esta sentencia ha sido confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
Este organismo se ha posicionado en contra de la Seguridad Social, que rechazó su pensión por poder trabajar. Según el TSJM, los empleados con incapacidad permanente tienen derecho a cobrar su pensión de incapacidad.
Esto es así porque, según aseguran, la condición de realizar trabajo a distancia es voluntaria. No se puede forzar a realizar teletrabajo cuando una persona tiene incapacidad permanente. Este es el motivo por el que se considera que el derecho se mantiene.
Este organismo cree que la “capacidad de desplazamiento al centro de trabajo es un elemento determinante y esencial de la capacidad laboral a efectos de valorar la incapacidad permanente”. Además, añaden que “la pérdida de dicha posibilidad determina la calificación del trabajador en el grado de incapacidad absoluta”.
Insisten en el mismo punto, ya que entienden que “la posibilidad de que una persona desempeñe sus tareas desde su domicilio, en el contexto social actual, no debe impedir su calificación como incapacitada permanente”.
En conclusión, el derecho a seguir recibiendo la pensión por incapacidad permanente se mantiene en este caso. Esto es así aunque la persona pueda realizar su trabajo con las adaptaciones precisas e incentivos propios del empleo de discapacitados.
Casi un millón de personas reciben la pensión por esta incapacidad
La resolución del TSJM ha abierto un nuevo abanico de posibilidades para muchas personas con incapacidad permanente. En España, según datos de la Seguridad Social en 2021, había más de 947.000 personas que recibían la pensión de este tipo.
A partir de ahora, ha quedado claro que muchas personas pueden seguir realizando teletrabajo y cobrando esta pensión. Esto supone que cualquier empleado con una incapacidad permanente pueda tener dos vías de ingresos.
En el caso concreto de esta mujer, la trabajadora atravesó una serie de desafíos debido a un trastorno depresivo resultante del atentado del 11M. Esto, sin lugar a duda, impactó en su capacidad para desplazarse y trabajar de manera convencional.
Los informes médicos respaldaban el argumento de la empleada. Sin embargo, la Seguridad Social inicialmente negó la incapacidad basándose en la opción de teletrabajo. Por tanto, el caso fue llevado a los tribunales.
El objetivo era determinar si su condición justifica una calificación de incapacidad permanente total o si la posibilidad de teletrabajo afecta a dicha evaluación. Tras un primer fallo a favor del INSS, la trabajadora interpuso un recurso de suplicación ante el TSJM. El resto, para fortuna de ella, ya lo conocemos.