En la encrucijada de la vida laboral se encuentra una etapa que, aunque conocida como prejubilación, encierra mucho más que un simple paso hacia la jubilación. Este período de transición, plantea interrogantes sobre el futuro financiero y la seguridad económica. Es aquí donde la necesidad de seguir cotizando años adquiere un significado crucial.
Mantenerse activos en el ámbito laboral, incluso a tiempo parcial, permite prolongar el acceso a los beneficios de la Seguridad Social y contribuir a un retiro más sólido. Por tanto, cotizar durante la prejubilación aporta estabilidad financiera personal.
Con la llegada de la edad de jubilación, muchas apuran sus últimos años para intentar trabajar y cobrar la mayor cuantía posible. Además, a mayor edad suele ser más difícil encontrar otro empleo, por lo que puede ser una situación frustrante.
El método de cálculo de las pensiones de la Seguridad Social es el culpable de determinar la pensión. Se fija en las bases de cotización de los 25 años anteriores a la edad de jubilación para calcular la base reguladora. Después se aplican porcentajes en función del número total de años cotizados.
La Seguridad Social se marcó un propósito para que los ciudadanos pudieran aumentar su cuantía en la jubilación. Se trata de los convenios especiales, con el objetivo de “generar, mantener o ampliar el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social.
Requisitos para poder optar a un convenio especial
Un convenio especial es un acuerdo que permite a una persona continuar cotizando a la Seguridad Social, aunque ya no esté ejerciendo una actividad laboral.
Este mecanismo es utilizado por individuos que desean mantener su protección social y los derechos asociados, como prestaciones por jubilación, incapacidad o desempleo.
La Seguridad Social establece ciertas condiciones para aquellas personas que deseen suscribir un convenio especial. En primer lugar, se requiere una cotización previa de 1.080 días en los últimos 12 años. Además, se obliga a los individuos a cumplir con alguna de las siguientes situaciones.
Una de ellas es la baja en un régimen de la Seguridad Social, siempre que no se esté registrado en otro régimen. Alcanzar 35 años de cotización para trabajadores por cuenta propia o ajena con al menos 65 años es otra situación.
Interrumpir la actividad en caso de pluriempleo también es una situación en la que se puede pedir la suscripción a un convenio. Al igual que el cese en la actividad por cuenta propia o ajena de aquellos contratados por una base de cotización inferior a la media de los 12 meses previos.
Todos los pensionistas de incapacidad permanente total que hayan trabajado después de recibir la pensión y estén en cualquiera de las situaciones mencionadas también pueden optar a esta.
Se obliga a los individuos a cumplir con alguna de estas situaciones: agotar una prestación contributiva por desempleo o un subsidio por desempleo. O experimentar una disminución o pérdida de la incapacidad permanente debido a una revisión.
Otras posibles situaciones son las de perder una pensión de jubilación o incapacidad permanente según una decisión judicial. O la de darse de baja en un régimen de la Seguridad Social tras solicitar una pensión de jubilación que luego sea denegada.
¿Cuánto tengo que pagar para suscribir un convenio especial?
Para calcular la cantidad a pagar mensualmente a la Seguridad Social al inscribir un convenio especial, el primer paso consiste en identificar la base de cotización. Esta base será el punto de partida para determinar la cuota correspondiente. Puede ser cualquiera de las siguientes opciones:
- La máxima base de cotización por contingencias comunes de la última categoría profesional en la que el trabajador haya cotizado al menos durante 24 meses.
- La media de cotización de las 12 bases anteriores al hecho que da origen a la suscripción del convenio especial.
- La base mínima actual del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Luego, se aplica el tipo de cotización único (el correspondiente a contingencias comunes), que es del 28,3% para el año 2023. A esto se le suma un 0,6% adicional del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, según explica la Seguridad Social.
Finalmente, se multiplica la cantidad obtenida por uno de los siguientes valores: 0,94 para convenios establecidos a partir de 1998 y 0,77 para convenios celebrados antes de 1998.