Además de la pensión, tanto mujeres como hombres retirados de la vida laboral ya pueden solicitar el complemento por maternidad que ofrece el Gobierno. Aunque este ‘plus’ salió a disposición hace años, es bastante desconocido entre muchos pensionistas que tienen hijos y podrían recibir una generosa paga extra.
Nació en 2016 con el sobrenombre de "complemento de maternidad" y estaba dirigido únicamente a las madres, una nueva actualización amplia el tipo de ayudas. Actualmente, se le ha cambiado el nombre por “complemento para la reducción de la brecha de género”, y ahora permite aumentar la cuantía de las pensiones también a los padres.
Tanto madres como padres podrán recibir el complemento
A pesar de la primera exclusividad para las madres, esta ayuda fue considerada como discriminatoria por los tribunales en el 2019. El complemento fue llevado ante la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y lo determino como contrario al principio de igualdad y de no discriminación por razón de sexo.
Sin embargo, la sentencia de la UE no se vio aplicada hasta febrero de 2021. Dos años en los que algunos organismos impidieron el reconocimiento de oficio de los padres como beneficiarios de esta ayuda. Esta actualización, además del cambio de nombre, ha modificado los requisitos para acceder al complemento.
Pensionistas anteriores al 2021
Aunque su vigencia acabó el 3 de febrero de 2021, cualquier madre o padre puede ahora reclamar su "complemento por maternidad". Eso sí, la reclamación se deberá hacer por vía judicial, pues ya no consta en la página web de la Seguridad Social con ese nombre.
Los solicitantes a este complemento deberán haberse jubilado entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Si la jubilación es posterior a este periodo, solo podrá solicitar el nuevo “complemento para la reducción de la brecha de género”.
Además, el pensionista deberá recoger ciertos requisitos para que su reclamación sea aceptada. Concretamente, son dos las condiciones para optar a la paga extra:
- Ser beneficiario de una pensión contributiva por jubilación, viudedad o incapacidad.
- Tener un mínimo de dos hijos.
La cuantía del complemento que se añade a la pensión que ya se recibe vendrá determinada por el número de hijos del solicitante.
- En el caso de 2 hijos, supone un incremento del 5% de la pensión.
- En el caso de 3 hijos, del 10 % de la pensión.
- En el caso de 4 o más hijos, del 15 % de la pensión.
Como excepción, si el solicitante ya recibe la pensión máxima, solo podrá percibir la mitad de estos porcentajes por cada hijo. Aunque la Ley de Clases Pasivas del Estado en un inicio solo reconoció a las madres como único beneficiario, los tribunales acabaron por reconocer también a los padres que cumpliesen con los requisitos anteriores.
Pensionistas a partir de 2021
Si la pensión por jubilación, viudedad o incapacidad se ha empezado a cobrar a partir de febrero de 2021, los criterios para el complemento cambian. Tras el cambio de nombre a “complemento para la reducción de la brecha de género” esta ayuda cuenta con nuevos requisitos.
Para percibir el complemento a la pensión, tanto madres como padres deberán ser beneficiarios de una pensión por jubilación o retiro forzoso, por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, o por viudedad en el Régimen de Clases pasivas.
Requisitos para solicitar el complemento
Sin embargo, en el caso exclusivo de los hombres que deseen recibir el complemento, se deberá acreditar alguno de los siguientes requisitos:
- Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
- Causar una pensión de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción.
En caso de que ambos progenitores cuenten con todos los requisitos y, por lo tanto, tengan derecho al complemento, tan solo podrá ser beneficiario uno de los dos. Los criterios para decidir cuál de los dos seré el reconocido son los siguientes:
- Si los progenitores son dos mujeres, se reconocerá a la que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
- Si los progenitores son dos hombres, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma de menor cuantía.
- Si los progenitores son una mujer y un hombre, podrá percibirlo el hombre si la suma de las cuantías de sus pensiones reconocidas es inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
- Los padres que cuenten con una pensión por viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos en común.
Importe del complemento
A diferencia del antiguo “complemento de maternidad”, que se basaba en los porcentajes de la pensión, este nuevo complemento tiene unas cuantías fijas establecidas en los últimos presupuestos generales del estado. Asimismo, el importe estará determinado por el número de hijos.
Concretamente, se recibirán 28 euros mensuales por cada hijo biológico o adoptivo. El máximo se ha establecido en 112 euros al mes, que corresponde a los que tengan 4 o más hijos, esto significa que un pensionista con un hijo puede llegar a percibir un extra de 392 euros al año.