En nuestro país, contamos con más de 6 millones de pensionistas, que reciben un abono mensual por parte del Instituto nacional de la Seguridad Social. Concretamente, a día de hoy, son ya más de 6,34 millones de pensionistas los que tenemos en España de forma oficial.
Hablamos de que estos ciudadanos cobran una pensión de carácter contributivo, y que se les abona cuando finalizan su vida profesional. Eso sí, hay que reseñar que el total de esta pensión de jubilación que se va a cobrar cada mes puede variar. Y es que cambia según el mes en el que se solicite a la Seguridad Social.
Así podemos renunciar temporalmente a la pensión para trabajar y ganar más dinero
Sabiendo este inconveniente, hay trabajadores que tienen la duda recurrente de si pueden rechazar por un tiempo la pensión de jubilación. Lo desean así para cotizar y pedirla en un momento que les convenga más.
Aunque pueda parecer una utopía, no lo es tanto, ya que el Tribunal Supremo ha emitido hace no demasiado tiempo una sentencia que deja claro que es viable. El Supremo ha visto legal la toma de decisión de un jubilado que quiso aplazar la fecha de comenzar a cobrar su pensión de jubilación en lugar de rechazarla totalmente.
Para el Supremo, este hecho no es una renuncia, sino solo aplazar la fecha de comienzo de la pensión para sacar el mayor beneficio posible. Y así poder solicitarla en un momento más benévolo para la persona en cuestión.
El Tribunal Supremo permite el aplazamiento de la pensión de jubilación
Hay que señalar que la pensión contributiva de jubilación es un derecho a la Seguridad Social. Y según el artículo 3 de la Ley General de la Seguridad Social, ningún trabajador puede renunciar al cobro de tal prestación. Y es que sería nulo cualquier pacto, individual o colectivo en el que se rechazan los derechos que nos ofrece la ley.
Está claro que no podemos rechazarla en ningún caso, pero si aplazarla, a pesar de que la Seguridad Social se mostró realmente en contra de esta opción. Pero, al fin y al cabo, el Supremo es la máxima instancia a nivel judicial en nuestro país y tiene la última palabra en casos como estos.
El Supremo expone que es totalmente legal no percibir esta pensión, una vez que se notifique y pedirla un tiempo después cuando el beneficiario prefiera. Esto puede hacer que el periodo de cotización sea más extenso y por ello se cobre una mayor cantidad de pensión.
Diferencias entre renuncia temporal y jubilación demorada
Por si fuera poco, según el mes en el que se pida, la Seguridad Social fija un coeficiente según el Índice de Precios al Consumo (IPC). Por lo que puede ser aún más positivo si hablamos de la cuantía de la pensión.
Hablando de ese término, en ningún caso debemos liarnos con el término de renuncia temporal de la pensión o la jubilación demorada. En esta última, el trabajador, antes de llegar a la edad ordinaria de jubilación, pide retrasar un tiempo esa edad, teniendo un máximo de tres años para ello.
Si hablamos de la renuncia temporal, esta se efectúa cuando ya es notificada la resolución al trabajador y ya se le ha reconocido la condición de jubilado. Eso sí, hay que apuntar que está renuncia temporal no puede ser indefinida, ya que habrá un tiempo límite fijado para ello.
Con este límite nos referimos a la edad máxima de jubilación de nuestro país. Una edad máxima que a pesar de que ha ido subiendo a los últimos años, esta siempre va acorde con las reformas en el sistema de pensiones.