Logo EspanaDiario.tips
Logo EspanaDiario.tips
Logo Messenger Espanadiario.tips
Logo whatsapp
Billetes de 50 euros saliendo de un cajero

La forma de 'torear' a la Seguridad Social: consigue una pensión sin los últimos años

Puedes recurrir a la vía judicial si tienes lagunas en la cotización por circunstancias ajenas a tu voluntad

Las cotizaciones son la unidad de medida para saber si tienes derecho a una pensión de jubilación y con qué cuantía. La Seguridad Social tiene en cuenta toda tu trayectoria profesional, pero sobre todo los últimos años. Y es que el requisito fundamental es la llamada cotización específica.

Para acceder a una pensión de la Seguridad Social tienes que haber cotizado como mínimo 15 años, al menos dos dentro de los 15 años previos a la jubilación. Además, para calcular la pensión se tienen en cuenta los 25 años previos. Por todo esto, tener lagunas en los años previos a la jubilación resulta fatal.

Los últimos años de la carrera profesional son fundamentales para tener derecho a una pensión y garantizar una cantidad suficiente. No haber cotizado estos últimos años puede suponer quedarse sin la pensión. Pero hay una forma de conseguir la prestación a pesar de tener lagunas en el expediente.

La doctrina del paréntesis: en qué consiste

Existe un mecanismo legal para cobrar una pensión sin haber cotizado los últimos años. Se conoce como “doctrina del paréntesis” y proviene de la jurisprudencia, es decir, de varias sentencias aprobadas por los tribunales. En ellas, la justicia ha anulado los períodos sin cotización de los afectados.

Mano sosteniendo un mallete de juez
Los tribunales se han pronunciado en estos casos | Getty Images

Estos años quedan en un paréntesis que no se tiene en cuenta a la hora de calcular los años de cotización. Así, la Seguridad Social había denegado esas pensiones, pero su decisión fue revocada por la justicia. Esto crea un precedente para que otros trabajadores puedan reclamar su pensión.

Eso sí, en todos estos casos fue necesario demostrar que los vacíos en las cotizaciones se produjeron contra la voluntad del afectado. Es decir, que estos trabajadores tuvieron la intención de trabajar y cotizar, pero no les fue posible. En estos casos, se genera el derecho a una pensión de jubilación.

Casos reconocidos por la justicia

Muchos de los afectados son parados de larga duración que se quedaron sin trabajo por la crisis financiera. También personas que han estado largos períodos en la cárcel sin disponer de alternativas laborales. Y con pensiones no contributivas de invalidez sin poder seguir de alta en la Seguridad Social.

Un caso práctico es el de una persona que salió de la cárcel con 27 años cotizados, pero sin tener los últimos años antes de la jubilación. La Seguridad Social le denegó el derecho a la pensión. Pero el Tribunal Supremo se lo reconoció alegando que eran circunstancias ajenas a la voluntad del trabajador.

El juez reconoce que el trabajador “no tuvo la oportunidad de trabajar en el centro donde cumplió la condena”. Por eso revoca la denegación de la pensión y considera “neutros” los años sin cotizar. Menciona la “doctrina del paréntesis” como justificación para conceder la pensión a esta persona.

Lagunas de cotización: cómo rellenarlas

En todos los casos reconocidos hasta ahora hay un denominador común, y es el de las circunstancias ajenas al afectado. La doctrina del paréntesis existe, pero no es tan fácil beneficiarse de ella. Solo se puede conseguir por la vía judicial, y demostrando que existen unas causas contingentes.

Un hombre contando dinero con la cartera vacía junto a billetes y monedas
Este truco permite obtener una mejor pensión de jubilación | Getty Images

La nueva reforma de las pensiones impulsada por el Gobierno contempla mecanismos para cubrir las lagunas en la cotización. Ahora puedes rellenar los períodos sin cotizar con bases ficticias para calcular la pensión. Así se anulan las lagunas por pérdida de empleo, motivos familiares o contrato temporal. 

Se rellenan estas lagunas con la base mínima de la cotización de los últimos años. Pero no pueden acogerse a ellos los trabajadores por cuenta propia (autónomos), y las empleadas del hogar solo a partir de 2018. En caso de no poder acceder a una pensión, siempre podrás recurrir a la justicia.