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Billetes de euro encima de una mesa

El único requisito para cobrar 2 pensiones de incapacidad: más de 3.000 € al mes

El beneficiario podría embolsarse una cantidad de dinero muy elevada

La Seguridad Social contempla la posibilidad de que un ciudadano pueda percibir dos pensiones al mismo tiempo. En el caso de que le den el visto bueno desde organismo, al mes podría superar los 3.000 euros de paga. Pero para acceder a una prestación de estas características habrá que cumplir un requisito esencial.

A simple vista puede parecer un tanto extraño que permitan beneficiarse de dos pagas de manera simultánea. Pero esto es posible siempre que ambas deriven de regímenes distintos. Es algo parecido a lo que ocurre con aquellos que cobran a la vez la pensión de jubilación y la de viudedad.

En este caso queremos abordar las dos prestaciones que se pueden percibir por incapacidad permanente. La legislación, en este sentido, es muy clara, tal y como recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Dichas pensiones "serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario. A no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente". Por lo tanto, la Seguridad Social abre la puerta a conceder la pensión por partida doble, pero solo en contadas ocasiones.

Es preciso que se den una serie de condiciones para ello. Cuando se trate de una incapacidad permanente exigirán únicamente que el trabajador haya estado vinculado a dos regímenes diferentes. Es decir, que haya estado como asalariado y como autónomo, por ejemplo.

Billetes de 50 y 20 euros en una mano, sobre una mesa de madera
Con estas dos pensiones se pueden superar los 3.000 euros al mes | Getty Images

Situaciones en las que se podrán cobrar dos pensiones de incapacidad

Las pensiones de incapacidad permanente se dividen en cuatro grados: parcial, total, absoluta y gran validez. En las dos últimas no se permite regresar al trabajo, mientras que en la parcial y total sí que es posible retornar a la actividad. Hay que aclarar que con la parcial se puede volver a trabajar en cualquier tipo de empleo.

Por su parte, en la total, el beneficiario de la paga no podrá realizar una actividad similar a la que había desarrollado con anterioridad. Podrá dedicarse a cualquier otra cosa, pero nunca vinculado con el sector en el que estuvo.

En el caso de una persona que trabaje por cuenta propia y desarrolle una enfermedad o dolencia podrá acceder a una pensión. Será por incapacidad permanente, ya sea parcial o total. Esto supone que tendrá la posibilidad de llevar a cabo otra actividad profesional compatible con la paga que recibe.

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Eso sí, tendría que ser en un régimen de la Seguridad Social diferente, como puede ser el de los autónomos. Si con el tiempo desarrolla otra patología distinta por la que se le reconocería una nueva incapacidad, tendría derecho a otra pensión. Se tratarían de dos pensiones independientes y compatibles.

Hay que aclarar que para percibirlas sería necesario cumplir una serie de exigencias. Además pedirán que ante futuras revisiones por parte del grupo de valoración de la Seguridad Social se mantenga dicha incapacidad.

Pensionista
Para acceder a las dos pensiones es preciso haber estado vinculado a dos regímenes distintos | Getty Images

¿Cuánto se cobraría con las dos pensiones?

El importe de las pensiones estará condicionado al grado de incapacidad concedido para cada una de ellas. No obstante, es preciso destacar que hay un límite fijado para este tipo de prestaciones.

Este año queda topado en los 42.823,34 euros, que distribuido en 14 pagas asciende a 3.058,81 euros al mes. Es la cuantía máxima que puede cobrar un pensionista.

Cuando se trate de una incapacidad permanente parcial, la prestación consistirá en un solo pago. Será igual a las 24 mensualidades de la base reguladora que se empleó para el cálculo del subsidio por incapacidad temporal.

Si se tratara de una incapacidad total, el importe de la pensión equivaldría al 55% de la base reguladora. Dicho porcentaje puede elevarse entre un 20% y un 50% en función de la edad y el grado de incapacidad del profesional.