Los bancos parecen empeñados en ponerle las cosas complicadas a los clientes. La mayoría de operaciones que se realizan en caja suelen llevar ya consigo una pequeña comisión. Incluso una acción que se realizaba hasta la fecha de manera gratuita podría acarrearnos un desembolso para sorpresa de muchos.
Hoy en día, cada vez hacemos menos uso de las transacciones en las entidades bancarias de forma física. Casi siempre se recurre a los cajeros y a las propias aplicaciones de los bancos. Pero hay ciertas situaciones en las que no nos queda otro remedio que presentarnos en la oficina.
Es lo que sucede, por ejemplo, cuando deseamos ingresar una serie de monedas. Puede tratarse de un método de ahorro para muchas personas. Es igual de lícito que cualquier otra manera, ya que al final de trata de dinero legal.
Sin embargo, en alguna ocasión existe la posibilidad de que nos encontremos con algún contratiempo en forma de comisión. Algunos bancos pueden llegar a cobrarte por efectuar su ingreso en una cuenta. Antes de que se te pase por la cabeza acumular unas cuantas monedas sería preciso que conocieras que existe un límite.
La norma 2169/2005 de la Unión Europa determina que no tienen la obligación de aceptar más de 50 monedas. Salvo "la autoridad emisora y las personas designadas específicamente por la legislación nacional del Estado miembro emisor".
Una comisión por el recuento de monedas
La entrega de monedas en una entidad bancaria no presenta ningún tipo de prohibición. Otra cosa bien distinta es que nos pretendan cobrar una comisión. Habría que revisar con detalle el contrato que tengamos firmado con el banco.
Es posible que se haga referencia en él a la 'comisión de recuento de moneda". Habrá que retribuir "el servicio de atender, aceptar, recontar, empaquetar o transformar la entrega periódica de moneda fraccionaria. Para su ingreso en cuenta del titular o la remisión o entrega de reintegros en efectivo en moneda fraccionaria", señalan.
El Banco de España desvela que cada banco dispone de total libertad para fijar la cuantía de dicha comisión. Eso sí, tienen que informar de ella al cliente antes de llevar a cabo la operación. Para que nos cobren dicho importe es preciso que aparezca contemplada esa posibilidad en el contrato que tengamos con la entidad.
Indican que por lo general se trata de una comisión dirigida a una serie de colectivos. Sobre todo a "comerciantes dedicados a actividades que exigen un servicio de caja diario" y que precisan de recursos humanos y técnicos del banco. Por lo tanto, estarían pensando en negocios de alimentación u hostelería, que pueden acumular muchas monedas al cabo de la jornada.
Las condiciones que suelen incluir los contratos
En el contrato que suscribe el cliente con la entidad financiera también se incluyen otras condiciones. Se recoge que el abono se hará en cuenta "salvo posterior recuento" por parte del banco. Si existieran diferencias entre la cuantía declarada y el resultante del recuento, siempre prevale este último.
Hay un compromiso para facilitarle al cliente una serie de cartuchos para que introduzcan las monedas. De esa forma resultará mucho más simple efectuar a posteriori el recuento.
Este tipo de profesionales dispondrán de servicios especiales de gestión integral de efectivo. Entre otras cosas tendrán cabida tanto la recogida como la entrega en efectivo a domicilio, recuento, empaquetado y transformación de efectivo.
Por lo tanto, si dispones de una serie de monedas en tu casa que deseas cambiar en el banco, quizás deberías pensártelo bien. Es posible que pretendan cobrarte una comisión por dicha operación. Como habrás podido comprobar, las entidades ya empiezan a cobrar por casi todo, ya seas cliente o no.