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Montaje con una pareja de jubilados y una hucha con monedas amontonadas al lado

Se puede: los casos en los que un trabajador sí puede jubilarse con solo 55 años

Apunta los supuestos en los que podrás jubilarte antes de tiempo

Muchos trabajadores que se han dedicado toda una vida a su labor profesional toman la decisión voluntaria de jubilarse de forma anticipada. Y lo cierto es que muchos de ellos deciden dar ese paso varios años antes de la edad legal ordinaria de jubilación.

En 2023, en España la edad ordinaria de jubilación está en 66 años y cuatro meses para los trabajadores que no hayan llegado a los 37 años y nueve meses cotizados. Además, aquellos que puedan haber alcanzado o superado ese tipo de cotización, podrán dejar de trabajar a partir de los 65 años.

Otro aspecto es el de la jubilación anticipada involuntario forzosa, que provoca la finalización del trabajo por culpa de un ERE, o bien por un despido de fuerza mayor, por fallecimiento del empresario o jubilación. En este sentido, estamos hablando de que la jubilación se puede llevar a cabo cuatro años antes de la edad ordinaria.

La Seguridad Social permite a ciertos trabajadores jubilarse de forma anticipada

El caso es que hay otro tipo de jubilados que pueden dejar de desempeñar su trabajo mucho antes de lo que creemos, a los 55 años. Nos referimos a los supuestos en los que los trabajadores tienen derecho a jubilarse con esa prematura edad. Así lo explica el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

"La edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales. Unos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad", exponen.

Montaje de fajo de billetes de 50 euros y cartel de la Seguridad Social
La Seguridad Social pone sobre la mesa los requisitos para jubilarse a los 55 | Getty Images, espanadiario.tips

"Será así siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca. Se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos".

Cuándo puede un trabajador pedir la jubilación anticipada a los 55 años

Si nos centramos en las profesiones que se pueden beneficiar de este adelanto, podemos encontrar las siguientes. Por ejemplo, banderilleros, novilleros, rejoneadores, matadores de toros, picadores y toreros cómicos, entre otros.

Eso sí, para jubilarse a los 55 deben de acreditar estar de alta o en situación parecida en la fecha en la que se solicita la jubilación anticipada. Además, haber realizado un número de trabajos concretos.

Montaje con pareja de personas mayores y monedero con billetes de euro
Si quieres jubilarte antes de tiempo, puedes hacerlo en ciertos casos | Pexels, Photo Images

Por ejemplo, para los novilleros, matadores de toros y rejoneadores, estaríamos hablando de 150 espectáculos, y de 200 si nos referimos a los banderilleros, picadores y toreros cómicos.

Aquellas personas mayores de 55 que no posean ingresos por trabajo o desempleo pueden pedir un 20 % más si cobran ya una pensión por incapacidad permanente total. Con todo, van a pasar de cobrar el 55 % de la base reguladora a un 75 %.

Además, se podrá elegir entre no pedir la jubilación, cuando suceda esa situación, y seguir cobrando la pensión de incapacidad permanente de forma vitalicia.

Los supuestos de jubilación anticipada antes de los 55 años

Está claro que lo que más le beneficia al solicitante es lo que va a elegir finalmente. Eso sí, sabemos que cuando llega la edad de jubilación no se pueden solicitar ambas prestaciones si vienen de la Seguridad Social.

A su vez, el Gobierno aprobó en mayo un Real Decreto que beneficia a aquellos que soliciten la jubilación anticipada y poseen una discapacidad del 45 %.

Para este tipo de solicitantes, los años cotizados que se les exige pasan de 15 a 5 desde el momento en el que se ha tenido confirmación de tal discapacidad. Si hablamos de la edad mínima de jubilación para este tipo de solicitantes con un 45 % o más de discapacidad, la edad de jubilación queda fijada en los 56 años.

En el caso de que la discapacidad sea del 65 % o más, se podrá adelantar la jubilación y con solo 52 años deja de trabajar para siempre.