El dinero en efectivo que podemos manejar en determinadas situaciones se encuentra muy controlado. La Agencia Tributaria pone el foco principalmente en las grandes sumas. De ser interceptados por la Policía con elevadas cantidades, estos podrían retener el metálico.
Es cierto que desde hace años el dinero físico ha ido perdiendo fuerza en nuestra vida. En su lugar han surgido nuevos métodos como las tarjetas de crédito o las aplicaciones de pago inmediato. Resultan muy ágiles y seguras, proporcionando unos magníficos resultados.
Pero todavía hay un amplio grupo de población que se resiste a utilizarlos. Entre ellos están la población de más edad, que cuentan con menos destreza para desenvolverse en el mundo digital. Pero hay otros muchos que prefieren el dinero en metálico por distintos motivos.
Principalmente porque les permiten efectuar transacciones privadas sin que quede ningún tipo de rastro. Sin embargo, esto no ocurre en todas las situaciones, ya que desde Hacienda también se imponen una serie de límites. Hay una cantidad máxima de efectivo que se puede llevar encima sin necesidad de declararlo.
Por qué hay tantos controles con el dinero
Cuando se manejan cifras muy pequeñas, la Agencia Tributaria no podrá ningún tipo de impedimento. El verdadero problema se origina cuando entran en acción cantidades muy elevadas, que hagan saltar las alarmas de este organismo. Cuando superen ciertos límites nos obligarán a realizar un trámite previo.
Con todo esto se pretende combatir la economía sumergida y otros delitos como el fraude fiscal o el tráfico de drogas. Puede darse la situación de que en algún momento la Policía nos intercepte con altas sumas de efectivo encima y sin declarar.
La ley les habilita para que requisen dicha cuantía hasta 30 días. En función de las circunstancias ese periodo se podría prolongar hasta los 90.
¿Cuáles son los límites que marca la ley?
En determinadas situaciones el ciudadano deberá llevar consigo una declaración que de fe sobre la procedencia del efectivo. Así aparece recogido en la Ley 10/2010 del 28 de abril. Este trámite debe efectuarse cuando se den ciertas circunstancias.
En primer lugar, hay que hacer mención a la entrada o salida de más de 10.000 euros del país. Incluso aunque dicho territorio pertenezca a la Unión Europea y a la zona Schengen. Lo mismo sucederá cuando nos movamos por el interior de España con más de 100.000 euros.
Hay que aclarar que cuando Hacienda se refiere a dinero en metálico no solo afecta a los billetes y monedas. También tienen cabida en este apartado los cheques, pagarés, órdenes de pago, tarjetas prepago o depósitos de gran valor de liquidez como el oro. Además se incluirán los distintos sistemas de pago citados en su contravalor en divisa extranjera, publica La Razón.
Qué documento debe aportarse
Para declarar estas cantidades tan elevadas nos obligarán a rellenar una declaración por medio del formulario S1. Tanto en Hacienda como en el banco en el que se haya retirado el efectivo nos la pueden facilitar.
En dicho documento deben aparecer recogidos una serie de datos. Entre otras cosas la identidad del portador, destinatario, remitente, importe, procedencia, uso a dar, recorrido y método de transporte de los medios de pago.
Las autoridades pueden entender que se ha cometido una ilegalidad en el proceso si la declaración se presenta incompleta o con errores. Recuerdan que también habrá que presentarla cuando se quiera hacer un pago en metálico por encima de las cifras citadas con anterioridad.
Resulta especialmente importante que la persona que lleve el dinero en metálico lo haga en todo momento con la declaración en su poder. De ser interceptado por la calle sin este documento podría crearse un problema.