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Mujer con collarín tocándose las cervicales mostrando dolor

Toma nota: los 2 cambios si tienes que pedir la baja laboral desde el 1 de abril

Entra en vigor el real decreto para simplificar los trámites entre médico y Seguridad Social

La baja laboral, el derecho que ampara a los trabajadores ante un accidente o enfermedad, cambia a partir del 1 de abril. Esta es la fecha marcada por la Seguridad Social para aplicar importantes cambios en este trámite. A partir de ahora, se simplifica al máximo el proceso burocrático para este caso.

Hasta ahora, el trabajador tenía que presentar a la empresa una copia de la baja médica en caso de enfermedad o accidente. Así mismo, tenía que entregar las sucesivas notificaciones en el caso de que hubiera prórrogas. La gran novedad es que a partir de ahora el trabajador no tiene que presentar nada.

El Consejo de Ministros, mediante un real decreto, introduce modificaciones para simplificar los trámites de la baja laboral. Según el Gobierno, se trata de “eliminar obligaciones burocráticas que prolongan innecesariamente los procesos”. Así funcionará este trámite a partir del 1 de abril.

Dos cambios importantes

Hasta ahora, el trabajador recibía dos copias del parte médico de incapacidad temporal, alta o baja. Su obligación era presentarlas a la empresa en un plazo máximo de tres días (en el caso del alta, el límite era de 24 horas). Desde el 1 de abril, los empleados pueden olvidarse de esta obligación. 

Un médico durante una consulta con una paciente
Atento a los importantes cambios en la baja laboral | Getty Images

A partir de ahora el trámite se hará de forma telemática y sin intermediarios entre la entidad emisora (médico o mutua) y la Seguridad Social. Los organismos tramitarán la baja, la prórroga y el alta del trabajador sin que este tenga que intervenir. Se le libera así de trámites “que pueden resultar gravosos”.

Además, se introduce un cambio importante en los plazos a la hora de revisar las bajas por parte de los médicos. Hasta ahora se contemplaban bajas de menos de cinco días, entre cinco y treinta, entre 31 y 60, y más de 61. Cada uno de estos períodos contaba con un plazo máximo de revisión diferente.

A partir del 1 de abril, los médicos podrán fijar plazos de revisión de las bajas inferiores a los establecidos previamente. Se pretende así “evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma”. El decreto expone además unas mínimas obligaciones por parte de empresarios y trabajadores.

Nuevo sistema de plazos

En virtud de los nuevos cambios, los médicos podrán revisar las incapacidades antes de los períodos estipulados anteriormente. Podrán adelantar el fin de la baja si así lo consideran médicamente justificado. En todo caso, deberán prorrogar la baja laboral siempre que haya motivos para la incapacitación.

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El cambio no debería afectar a las bajas más cortas, de menos de cinco días, ya que se emite al mismo tiempo la baja y el alta. Para las bajas de entre cinco y 30 días, y de 31 a 60, el plazo máximo para su revisión era de siete días. Para las bajas más largas, de más de 61 días, era de 14 días naturales.

Las empresas y empleadores tienen una serie de obligaciones, ya que deben facilitar los datos solicitados por medio de los Sistemas de Remisión Electrónica de Datos. Se exige que lo hagan con inmediatez en un máximo de tres días. La digitalización dará un impulso para agilizar las bajas laborales.

En resumen, el médico o la mutua deben comunicar la baja y las sucesivas prórrogas a la Seguridad Social con la mayor celeridad posible. La Seguridad Social debe comunicar el alta médica de forma inmediata a la mutua. Esto no supone ningún cambio en los criterios para reconocer una baja.