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Foto de un trabajador en una obra

Todos los cambios con las cotizaciones de los trabajadores españoles en 2023

Tanto asalariados como autónomos verán modificadas las cotizaciones

A partir del próximo año 2023, las cotizaciones de los trabajadores españoles van a cambiar. El cambio de año también traerá algunas novedades en lo que respecta a las cotizaciones sociales de los empleados. Se verán afectados tanto los trabajadores asalariados, como los autónomos, y es que estos últimos, por ejemplo, empezarán a cotizar por ingresos.

Por su parte, los trabajadores por cuenta ajena tendrán que asumir la entrada en vigor del Mecanismo de Equidad Intergeneracional. A esto se une que las rentas más elevadas deberán hacer frente al incremento de su base de cotización.

Así cambiarán las cotizaciones para los asalariados

Las cotizaciones máximas sufrirán una subida el próximo año del 8,6%, tal y como recoge el proyecto de Presupuestos del Estado. Por lo tanto, pasarán de los 4139,40 euros mensuales a los 4495,38. Dicha medida afectará tanto a las compañías como a los trabajadores que ingresen por encima de los 50 000 euros anuales.

Pero no será la única novedad a la que se enfrenten los empleados por cuenta ajena. También soportarán la entrada en vigor del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, que se aplicará en sus nóminas entre 2023 y 2032.

Foto de trabajadores podando
Los empleados por cuenta ajena deberán asumir un incremento de las cotizaciones del 0,6% | Cedida

El propósito de esto es conseguir un incremento de la recaudación con el ánimo de reforzar el sistema de pensiones. Desde el Gobierno observan como cada vez está más cercana la jubilación de la generación de los baby boomers. Se trata del grupo de población más numeroso, que abarca a los nacidos entre los 60 y los 70.

La intención es garantizar el pago de las pensiones entre 2032 y 2050. Para ello, la estrategia fijada por el Ejecutivo pasa por elevar un 0,6% las cotizaciones durante la próxima década.

Dicho aumento se aplicará en el concepto de contingencias comunes, en donde las compañías abonan un 23,6% y el empleado un 4,7%. A partir del próximo ejercicio, las empresas asumirán el 24,1%, mientras que los trabajadores afrontarán el 4,8%.

¿Qué cambios habrá en las cotizaciones de los autónomos?

Los trabajadores por cuenta propia también experimentarán importantes novedades con el cambio de año. Ya no tendrán la posibilidad de escoger su base de cotización. En 2023 cotizarán por tramos en función de sus rendimientos netos en cómputo anual, salvo que ahora paguen más de lo que les correspondería.

Ante esta situación, les queda la opción de conservar la cotización actual o ajustarla a las ganancias para pagar menos en las cuotas. En cuestión de algo más de dos meses comprobarán cómo se producen una serie de variaciones en este sentido.

La cuota mínima, en estos momentos, está fijada en los 293 euros, pero en enero será de 230 para los que tengan unos rendimientos inferiores a 670 euros. Por su parte, los que cuenten con unos ingresos por encima de los 6000 euros deberán afrontar una cuota de 500 euros mensuales.

Una mujer recoge dinero y mondas de euro a través de una ventanilla
Los autónomos cotizarán en función de sus ingresos | Getty Images

La fecha clave para los autónomos: el 31 de mayo

Para conocer los rendimientos netos de un profesional por cuenta propia hay que restar a los ingresos los gastos deducibles. A continuación habrá que sumar al resultado de esta cifra el total de las cuotas del RETA del último ejercicio. Después se deduce el 7% al resultado de la citada operación.

Por último habrá que dividirlo entre 12. Con esta cifra habrá que acudir a la tabla de la Seguridad Social para conocer qué cotización corresponde al mes. Cuando acabe el año natural, tanto Hacienda como la Tesorería de la Seguridad Social cruzarán los datos. Compararán los rendimientos previstos con los obtenidos para saber cuánto se debería haber cotizado en realidad.

En el caso de que se cotizara de más, la diferencia se devolverá antes del 31 de mayo del siguiente año. Esta operación se realiza de oficio, sin necesidad de realizar reclamaciones. Por su parte, si se ha ganado más de lo esperado, y se cotizó por debajo de lo previsto, habrá que abonar dicha diferencia.