Los trabajadores que están desempeñando un empleo a tiempo parcial están más que satisfechos. Y todo después de que la Seguridad Social confirmase que se equiparará su trabajo a aquel a tiempo completo. Estamos hablando siempre en cuanto a los periodos cotizados y por si fuera poco, tendrá efectos retroactivos en la vida laboral.
Lo cierto es que es una ventaja sustancial para estos trabajadores que estaban a media jornada. Sin duda, una noticia muy positiva contra la brecha de género, ya que el 80% de los empleados con contrato parcial son del género femenino.
Hace apenas unos días, el 1 de octubre, quedaba vigente ese cambio en el artículo 247 de la Ley de la Seguridad Social. El BOE recogía el mes de marzo ese cambio y por fin ha entrado en vigor al inicio del presente mes.
Anuncian la mejor noticia para los que trabajan a media jornada en España
Lo que coticen los trabajadores a media jornada será a efectos de cotización lo mismo que las personas que trabajan a tiempo completo. Así, esta equiparación será más que positiva en cuanto a las futuras pensiones de jubilación, viudedad, orfandad o nacimiento e incapacidad permanente o temporal.
Serán en torno a 2 millones las personas que se benefician de este cambio. Y es que a partir de este momento ya contará ese periodo en el que el trabajador estaba de alta con contrato a tiempo parcial.
Va a dar lo mismo el tiempo que haya estado en esa situación contractual a efectos de verificar lo que ha cotizado en pos de conseguir la jubilación. Recordemos que hay que cotizar como mínimo 15 años y al menos dos de estos años deben estar dentro de ese periodo.
La Seguridad Social da un giro a la situación de muchos trabajadores a tiempo parcial
Este cambio también se ha dejado notar en el artículo 248 de la Ley de la Seguridad Social, y sobre todo en el apartado 1. Podemos apreciar que la situación de los trabajadores fijos discontinuos, que recordemos a efectos de la Seguridad Social son trabajadores a tiempo parcial, queda de la siguiente forma.
"La base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas desde su alta en el correspondiente régimen a consecuencia del inicio de la prestación de servicios motivado por el último llamamiento".
"Habrá un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante". Sin duda, hay que referirse a este cambio en los citados artículos que provienen de las sentencias del Tribunal Constitucional 91/2019, de 3 de julio y 155/2021, de 13 de septiembre.
Este cambio a nivel de cotización se llevará a cabo con efectos retroactivos
Con todo, el coeficiente de parcialidad quedó desechado por el tribunal. Si bien la Seguridad Social puso en liza la doctrina constitucional, hasta que no llegó la reforma de las pensiones del presente año, no se actualizó.
Debemos reseñar igualmente que este cambio se llevará a cabo con efectos retroactivos sobre la vida laboral completa del trabajador en cuestión. Así lo explica UGT tras conocer cuál es el criterio para ejecutar dicha norma, algo que no recoge de forma sorprendente el BOE.
Para poner un ejemplo más claro, una persona de 61 años que haya trabajado 38 y buena parte de los mismos a jornada parcial, se computarán todos ellos como jornada completa.
Así las cosas, se reduciría el coeficiente de parcialidad y no podría dejar de trabajar. Así, se van a equiparar los derechos de todos los trabajadores. Por último, hay que poner el foco en que esta modificación no va a cambiar nada la prestación pública que recibirá el trabajador con su futura pensión.