El Banco de España ha alertado a los consumidores de una práctica muy habitual que llevan a cabo las entidades financieras. Ocurre sobre todo a la hora de solicitar préstamos. En algunos casos, con estas medidas que ponen en marcha los bancos consiguen endurecer notablemente las condiciones para el cliente.
Es habitual que los préstamos, sobre todo los hipotecarios, lleven vinculados una serie de productos o servicios. Suelen tratarse de tarjetas de crédito, aperturas de cuentas, seguros, planes de ahorro o de pensiones. A cambio, el usuario podrá disfrutar de unos tipos de interés más bajos.
Posiblemente a más de uno le resulte interesante esta reducción de los intereses. Sobre todo ahora que las cuotas de las hipotecas variables han aumentado tanto a causa del euríbor.
Antes de aceptar cualquier propuesta, el cliente debe analizar en profundidad las condiciones. Pero sobre todo valorar que le acabe beneficiando todo aquello que contrate. De lo contrario acabaría convirtiéndose en una pesada carga todos los meses.
Es una estrategia que utilizan todos los bancos para fidelizar a los usuarios. Saben que cuantos más productos contraten con ellos, más complicado lo tendrán a la hora de causar baja de la entidad.
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Desde el Banco de España han querido aclarar en este sentido dos conceptos que se pueden confundir. Se trata de productos vinculados y combinados. Al final, la última palabra siempre la tendrá el beneficiario del préstamo.
Diferencias entre venta vinculada y combinada
La venta vinculada tiene lugar cuando el préstamo se oferta dentro de un paquete en el que también se incluyen otros productos. Obligarán a contratarlo de forma conjunta. En principio se trata de una práctica ilegal.
No obstante, sí que existen algunas excepciones, como es el caso de la vinculación con la apertura de cuentas de ahorro. Es algo que resulta necesario para efectuar la liquidación de los abonos del préstamo.
Las entidades bancarias también pueden solicitar que se contraten seguros de daños o de amortización. En este caso, el cliente tiene la posibilidad de escoger aseguradora, por lo que no habría una imposición.
Cuando se trata de la venta combinada, también se pone a disposición del usuario un paquete de productos. Pero hay la obligación de ofertarlos de forma individualizada, para que tenga la posibilidad de hacerse solo con el préstamo si así lo quiere.
En ocasiones, la contratación de estos servicios complementarios pueden contribuir a mejorar las condiciones del crédito. No obstante, los bancos tienen la obligación de facilitar información sobre los distintos productos que ofrecen. De esa manera el cliente lo tendrá más sencillo para tomar una decisión.
Qué es lo que debe realizar el cliente
El cliente no debe conformarse con aceptar la propuesta que le ponga sobre la mesa el banco. La entidad hará todo lo posible por intentar colocarle el mayor número posible de productos.
Es por eso que resulta necesario analizar los distintos servicios y valorar si presentan algún tipo de utilidad. En muchas ocasiones puede llegar a duplicar algo que ya tengamos contratado. También sería conveniente comparar las distintas soluciones que ofrecen otros bancos, tanto en el préstamo como en los productos adicionales.
Hay que tener en cuenta que hacerse con varios servicios implicará una rebaja en los intereses. Pero no hay que pasar por alto que también habrá que asumir todos los gastos que acarreen esos extras. Ya sea un seguro, el mantenimiento de cuentas, de tarjetas de crédito, etc.
Estudia con detenimiento cuánto puede costarte la cancelación de esos servicios. En el caso de los productos de inversión habría que poner cierta atención a los beneficios y al riesgo de pérdidas que pueden incorporar.